Comprobantes de Operaciones con el Público en General

Entérate de cómo deben de expedirse los comprobantes fiscales cuando se realizan operaciones con el público en general.

Todos los contribuyentes están obligados a expedir comprobantes fiscales por las operaciones que realicen; sin embargo, para aquellos contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, existen algunas reglas específicas que es necesario considerar: CUANDO EL CLIENTE SOLICITE EL COMPROBANTE Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios y siempre que les proporcionen copia fotostática de su cédula de identificación fiscal. CUANDO EL CLIENTE NO SOLICITE EL COMPROBANTE En caso de que el comprobante no sea solicitado por la persona o ésta no proporcione copia de su cédula de identificación fiscal, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado. OPCIÓN PARA UTILIZAR TIRAS DE AUDITORÍA PARA AMPARO DE MERCANCÍAS Los contribuyentes que como comprobantes simplificados expidan tiras de auditoría de las máquinas que utilicen para registrar sus ventas, en las que se distingan las mercancías en diferentes clases, y que deban expedir los comprobantes a que se refiere el artículo 29-A del CFF, tendrán por cumplido el requisito de anotar en ellos los datos referentes a la cantidad y clase de la mercancía que amparen, así como el valor unitario, siempre que se anexe al comprobante la tira de auditoría de dichas máquinas y en el comprobante fiscal que al efecto se expida, se anote el número de operación y la fecha de la misma que aparezcan en la tira. LIBERACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR COMPROBANTE No se tendrá la obligación de expedir el comprobante respectivo en los siguientes casos: Por los servicios de transporte colectivo urbano Por la enajenación de bienes a través de máquinas expendedoras Cuando el comprobante que se expida no pueda ser conservado por el contribuyente por tener que introducirse el mismo en máquinas que permitan el acceso a un lugar Determinado En el caso de formas valoradas o prepagadas, éstas servirán como comprobante para los efectos fiscales. PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Los contribuyentes que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes tienen la obligación de entregar a sus clientes copias de las notas de venta que reúnan los requisitos de contener: Nombre, denominación o razón social, domicilio y clave de RFC de quien lo expide, impresos Número de folio impreso Lugar y fecha de expedición Importe total de la operación en número o letra Si utilizan máquinas registradoras de comprobación fiscal, podrán expedir como comprobantes simplificados, la copia de la parte de los registros de auditoría de dicha máquinas en la que aparezca el importa de la operación de que se trate. La Ley del ISR, en su artículo 139, fracción V, prevé la posibilidad de que la autoridad emita reglas para liberar de la obligación de expedir dichos comprobantes tratándose de operaciones menores a $100; sin embargo, a esta fecha no se ha emitido ninguna regla que otorgue a los contribuyentes esta facilidad, por lo que estos contribuyentes aún están obligados a cumplir con la expedición de comprobantes. Lo anterior está fundamentado en la Regla Miscelánea 2003 2.4.15. y en el artículo 139 de la Ley del ISR.

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