Momento en que las retenciones de IVA son acreditables

Para que proceda el acreditamiento, primero deben enterarse a la autoridad.

El Artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) regula los requisitos para acreditar dicho impuesto, estableciendo, en su fracción IV, que la “retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma (la Ley)”.

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