Estadística en ''Cero'': ¿Con Naturaleza de Pago Provisional?

¿Están correctamente fundamentadas las multas impuestas por la autoridad por no haber presentado declaración estadística en cero?

Oficios emitidos por la autoridad en los que ésta requiere la presentación de un pago provisional están siendo recibidos por contribuyentes que no han presentado la Declaración Estadística en "Cero". Cabe destacar que la Declaración Estadística en "Cero" no tiene el carácter de pago provisional. Su origen se encuentra claramente establecido en el último párrafo del Artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, así como en el segundo párrafo de la Regla Miscelánea 2003 2.14.2., que establecen, respectivamente, lo siguiente: "Artículo 20. (...) Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se paguen mediante declaración, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar, por medio de disposiciones de carácter general y con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación, así como para allegarse de la información necesaria en materia de estadística de ingresos, que se proporcione en declaración distinta de aquélla con la cual se efectúe el pago."

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