Los comprobantes fiscales tienen la característica de simplificados

Cuando en ellos no se identifica a la persona a la cual se expiden.

Si, en su caso, se cumpliera con todos los requisitos establecidos en el numeral 29-A del CFF, incluido el establecido en su fracción IV (la clave del RFC de la persona a favor de quien se expida), el comprobante así emitido perdería la naturaleza de simplificado, en razón de que si en el comprobante se identifica al contribuyente a favor del cual se expide, ya no sería una operación celebrada con el público en general, sino una operación realizada con un contribuyente plenamente identificado.

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