- Fiscal
- noviembre 28, 2011
Mercancías importadas temporalmente que hubiesen sufrido daños
Requisitos para considerarlas como retornadas al extranjero.
Para considerar las mercancías retornadas al extranjero, con su destrucción por haber sufrido algún daño, el importador deberá obtener autorización, la cual debe ser emitida por la Administración que corresponda, según la circunscripción territorial del lugar donde se encuentren las mercancías.