III Modificación a la Miscelánea Fiscal 2003 y Anexos

Comentarios a los cambios más relevantes de la III Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2003.

Con fecha 25 de agosto de 2003 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 y sus anexos 1, 4, 5, 10, 11, 14, 15 y 19 y de Aclaración al Anexo 1, misma que contiene los siguientes cambios importantes: CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Casa habitación como domicilio fiscal Las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán considerar como domicilio fiscal su casa habitación, siempre que consideren como establecimiento el predio donde se realice la actividad (agricultores y silvicultores); el rancho, establo o granja (ganaderos) o el lugar en donde se almacene el producto extraído de las colmenas (apicultores). Las personas físicas que no realicen actividades empresariales o profesionales también podrán considerar como domicilio fiscal su casa habitación. Asimismo, las personas físicas extranjeras, residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente en territorio nacional y que perciban ingresos por enajenación o arrendamiento de inmuebles ubicados en territorio nacional, podrán considerar como domicilio para efectos fiscales, el domicilio de la persona -residente en territorio nacional- que actúe a nombre o por cuenta de dichos residentes en el extranjero. Pago de impuestos por transferencia electrónica de fondos A partir del 1° de septiembre de 2003, las instituciones de crédito autorizadas a recaudar contribuciones federales (Anexo 4 RMF), recibirán el pago mediante transferencia electrónica de fondos únicamente tratándose de: Declaraciones complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal correspondientes a pagos provisionales o definitivos anteriores a la de julio de 2002 Declaraciones del ejercicio anteriores al 2002 y declaraciones del ejercicio de 2002 cuando se opte por la presentación mediante las formas 13, 13-A, 18, 19, 20 y 21 Pagos que deben efectuarse en formas oficiales (Anexo 4, inciso B RMF) excepto las contribuciones que deban pagarse en las aduanas. Los contribuyentes que realicen pagos superiores a $250,000 pesos por cada forma oficial estarán obligados a efectuar este procedimiento. Los demás contribuyentes podrán optar por este medio, o bien realizarlo en efectivo o cheque personal. Declaración Informativa Múltiple A partir de 2004 las declaraciones informativas se presentarán a través de la Declaración Informativa Múltiple. Formatos para declaraciones anteriores a 2002 Las declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal anteriores a 2002 de contribuyentes obligados a presentar declaraciones a través de Internet o de ventanilla bancaria, se deberán presentar en las formas oficiales 2, 2-A, 3, 4, 6, u 8, según corresponda. El pago se efectuará de acuerdo con las reglas de transferencia electrónica de fondos, según corresponda. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Retención por cuentas de cheques Cuando las cuentas de cheques para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o haberes de retiro o depósitos de ahorro, se encuentren denominadas en moneda extranjera, no se retendrá ISR sobre los intereses generados, siempre que el saldo promedio diario de las mismas no exceda de 7,887 dólares en el ejercicio. Retención de sociedades de inversión Las sociedades de inversión que tengan como accionistas a otras sociedades de inversión, retendrán y enterarán, según corresponda, el impuesto sobre intereses de acuerdo con el artículo 103 de la LISR. Las sociedades de inversión que inviertan en acciones de otras sociedades de inversión, podrán no retener el ISR por los intereses que correspondan a su inversión en esas sociedades de inversión. Deducción personal de intereses hipotecarios de créditos anteriores a 2003 Los contribuyentes podrán deducir los intereses reales devengados y pagados, en el mismo ejercicio, de créditos hipotecarios otorgados con anterioridad al 1 de enero 2003, siempre que el saldo insoluto del crédito al 31 de diciembre de 2002, no hubiera excedido de $4,838,667 (eq. 1,500,000 Udis). Pagos de ISR al Estado Los pequeños contribuyentes que obtengan sus ingresos en las Entidades Federativas que hayan suscrito el Anexo 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, realizarán los pagos respectivos a través del esquema de pagos electrónicos de conformidad con el Capítulo 2.15. de la Resolución Miscelánea, utilizando para dicho efecto la tarjeta tributaria a que se refiere la regla 2.15. Los contribuyentes del régimen intermedio que obtengan sus ingresos en Entidades Federativas que hayan suscrito el Anexo 7 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, enterarán mensualmente dicho pago a través de los medios electrónicos y procedimientos establecidos en los Capítulos 2.14. o 2.15. de la presente Resolución, según corresponda. El pago se efectuará por la totalidad del ISR que corresponda, sin hacer la separación de acuerdo con la Entidad Federativa de la cual obtuvieron el ingreso. Las personas físicas que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, ubicados en Entidades Federativas que hayan suscrito el Anexo 7 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, enterarán en su totalidad el impuesto correspondiente, en las instituciones de crédito, utilizando para ello la forma oficial 1-A. En el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos, que por disposición legal tengan funciones notariales, enterarán el pago de igual manera. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Servicios de filmación Se define lo que se considerarán servicios de filmación o grabación, así como los requisitos a cumplir para que éstos se consideren exportados. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Jugos y néctares Se asimilan los jugos y néctares de verduras a los jugos y néctares de frutas, siempre que tengan como mínimo 20% de jugo o pulpa de verdura o 2° brix de sólidos provenientes de la misma verdura. Cuando los jugos o néctares tengan una mezcla de varias verduras o de verduras y frutas, dicha mezcla deberá tener como mínimo los valores señalados por todas las verduras y frutas contenidas en la mezcla. Acreditamiento del IEPS del diesel Los contribuyentes que utilicen el diesel exclusivamente como combustible en maquinaria fija de combustión interna y maquinaria de flama abierta, podrán acreditar el IEPS del diesel contra el ISR que tengan a su cargo o las retenciones del mismo impuesto efectuadas a terceros, así como contra el IMPAC o el IVA. DECRETO DE ESTÍMULOS Y FACILIDADES Recargos en pago en parcialidades La condonación parcial de los recargos establecida en el Decreto de Estímulos y Facilidades, será aplicable incluso cuando se obtenga autorización a más tardar el 30 de septiembre de 2003, para pagar a plazos, ya sean diferidos o en parcialidades, siempre que el plazo para efectuar el pago total no exceda del mes de diciembre de 2004. Por los meses transcurridos entre la fecha en la que realizaron el pago de la primera parcialidad y el 31 de diciembre de 2003, les será aplicable la tasa de recargos que corresponda sin exceder de 0.75%. ANEXOS Anexo 1 Se publican los siguientes formatos y catálogos: 38 Solicitud de registro de contadores públicos y de sociedades o asociaciones de contadores públicos. (Tamaño oficio / Libre impresión) 38-1 Anexo 1 de la forma 38 38-2 Anexo 2 de la forma 38 39 Aviso para presentar dictamen fiscal o sustitución de contador público registrado. (Tamaño oficio / Libre impresión) 40 Carta de presentación del dictamen fiscal. (Tamaño oficio / Libre impresión) Catálogo de claves de derechos para efectos del llenado de la forma oficial 5 Catálogo de claves de productos para efectos del llenado de la forma oficial 16 Catálogo de claves de aprovechamientos para efectos del llenado de la forma oficial 16 Listado de información y constancias que se presentará a partir del 2004 a través de la Declaración Informativa Múltiple. Anexo 5 Cantidades actualizadas establecidas en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003.

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