Pago de Pequeños, Intermedios y Enajenantes de Inmuebles al Estado

Se define el procedimiento para pagar el ISR al Estado para los Repecos, Intermedios y por enajenación de inmuebles.

A través de la publicación de las Reglas Misceláneas 2003 3.32.1., 3.32.2. y 3.32.3., agregadas el 25 de agosto de 2003, fue definido el procedimiento para el pago del Impuesto sobre la Renta de las personas que tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, Régimen Intermedio y los arrendadores. Dichas reglas establecen lo siguiente: Los pequeños contribuyentes que obtengan sus ingresos en las Entidades Federativas que hayan suscrito el Anexo 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, realizarán los pagos respectivos a través del esquema de pagos electrónicos de conformidad con el Capítulo 2.15. de la Resolución Miscelánea, utilizando para dicho efecto la tarjeta tributaria a que se refiere la regla 2.15. Los contribuyentes del régimen intermedio que obtengan sus ingresos en Entidades Federativas que hayan suscrito el Anexo 7 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, enterarán mensualmente dicho pago a través de los medios electrónicos y procedimientos establecidos en los Capítulos 2.14. o 2.15. de la presente Resolución, según corresponda. El pago se efectuará por la totalidad del ISR que corresponda, sin hacer la separación de acuerdo con la Entidad Federativa de la cual obtuvieron el ingreso. Las personas físicas que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, ubicados en Entidades Federativas que hayan suscrito el Anexo 7 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, enterarán en su totalidad el impuesto correspondiente, en las instituciones de crédito, utilizando para ello la forma oficial 1-A. En el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos, que por disposición legal tengan funciones notariales, enterarán el pago de igual manera.

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