- Fiscal
- agosto 27, 2003
Pago de Pequeños, Intermedios y Enajenantes de Inmuebles al Estado
Se define el procedimiento para pagar el ISR al Estado para los Repecos, Intermedios y por enajenación de inmuebles.
A través de la publicación
de las Reglas Misceláneas 2003 3.32.1., 3.32.2. y 3.32.3.,
agregadas el 25 de agosto de 2003, fue definido el procedimiento
para el pago del Impuesto sobre la Renta de las personas que tributan
en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, Régimen
Intermedio y los arrendadores. Dichas reglas establecen lo siguiente:
Los pequeños contribuyentes que obtengan sus
ingresos en las Entidades Federativas que hayan suscrito el Anexo
3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal, realizarán los pagos respectivos a través
del esquema de pagos electrónicos de conformidad con el Capítulo
2.15. de la Resolución Miscelánea, utilizando para
dicho efecto la tarjeta tributaria a que se refiere la regla 2.15.
Los contribuyentes del régimen intermedio
que obtengan sus ingresos en Entidades Federativas que hayan suscrito
el Anexo 7 al Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal, enterarán mensualmente dicho pago
a través de los medios electrónicos y procedimientos
establecidos en los Capítulos 2.14. o 2.15. de la presente
Resolución, según corresponda. El pago se efectuará
por la totalidad del ISR que corresponda, sin hacer la separación
de acuerdo con la Entidad Federativa de la cual obtuvieron el ingreso.
Las personas físicas que enajenen terrenos,
construcciones o terrenos y construcciones, ubicados en Entidades
Federativas que hayan suscrito el Anexo 7 al Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal, enterarán en su
totalidad el impuesto correspondiente, en las instituciones de crédito,
utilizando para ello la forma oficial 1-A. En el caso de operaciones
consignadas en escrituras públicas, los notarios, corredores,
jueces y demás fedatarios públicos, que por disposición
legal tengan funciones notariales, enterarán el pago de igual
manera.