Tasa 0% de IVA a Alimentos en Estado Líquido: SCJN

Inconstitucional el tratamiento distinto a los alimentos por el hecho de estar presentados en diferente estado físico.

Nuevas tesis jurisprudenciales fueron emitidas por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en votación dividida, en las que se declara la inconstitucionalidad del Artículo 2-A, fracción I, inciso b), numeral 1, de la Ley del IVA, al aplicar a los alimentos un tratamiento de tasas distinto dependiendo de su estado físico. Este numeral grava a los alimentos en estado sólido o semisólido a la tasa del 0%, mientras que excluye de este tratamiento a los alimentos presentados en estado líquido aplicándose a éstos últimos la tasa general del 15%, o del 10% si es una operación realizada en frontera. Al resolver los amparos en revisión 474/2001 y 623/2003, promovidos por Eloro, S.A. y Herdez S.A. de C.V., respectivamente, sin haber encontrado argumentos ni razones objetivas para que el legislador hubiera establecido un tratamiento distinto para la enajenación de alimentos dependiendo de su estado físico, el pleno de la Corte resolvió con siete votos a favor y dos en contra que la tasa diferenciada en el pago del IVA viola el principio de equidad tributaria, al gravar con distintas tasas la enajenación de alimentos, dependiendo de su estado físico. Esta resolución no el otorga a estas empresas el derecho de solicitar la devolución del impuesto pagado en ejercicios anteriores en virtud de que no fueron anexadas a la demanda los recibos de los pagos correspondiente, entre otras razones. En próximas fechas se publicará en Fiscalia el texto de esta resolución.

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