Pago de Impuestos por Transferencia Electrónica: A Partir de 01-Sep

Los contribuyentes que paguen más de $250,000 por cada forma oficial, deberán hacerlo por transferencia electrónica.

A partir del 1° de septiembre de 2003, las instituciones de crédito autorizadas a recaudar contribuciones federales (Anexo 4 RMF), recibirán el pago mediante transferencia electrónica de fondos únicamente tratándose de: Declaraciones complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal correspondientes a pagos provisionales o definitivos anteriores a la de julio de 2002 Declaraciones del ejercicio anteriores al 2002 y declaraciones del ejercicio de 2002 cuando se opte por la presentación mediante las formas 13, 13-A, 18, 19, 20 y 21 Pagos que deben efectuarse en formas oficiales 1-E, 1-D, 1-D1, 17, 2, 2-A, 3, 4, 6, 8, 13, 13-A, 18, 19, 20, 21, FMP-1, 1-A, 5, 9 y 16, excepto las contribuciones que deban pagarse en las aduanas. Los contribuyentes que realicen pagos superiores a $250,000 pesos por cada forma oficial estarán obligados a efectuar este procedimiento. Los demás contribuyentes podrán optar por este medio, o bien realizarlo en efectivo o cheque personal. Este procedimiento no será aplicable a las contribuciones que corresponda recaudar a las partes integrantes de la Federación conforme a los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal vigentes. Lo anterior fue establecido a través de la reforma a la Regla Miscelánea 2003 2.9.8. publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2003, y comentada por Fiscalia en esa misma fecha.

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