La razón social de las sociedades es un elemento de la personalidad

Las siglas que las acompañan determinan el régimen jurídico que las rige.

No obstante que estas últimas son necesarias para establecer las leyes por las cuales habrán de regirse tales entes jurídicos, no forman parte de su nombre o denominación. La denominación o razón social debe desvincularse de las siglas que le siguen, porque aquélla se refiere a un elemento de su personalidad y éstas al régimen jurídico bajo el cual se rige.

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