Requisitos para los Formatos de Entidades Federativas para ISR

Listado de requisitos que deberán contener las formas oficiales que publiquen los Estados para el pago del ISR de Repecos, Intermedios y por enajenación de inmuebles.

Los contribuyentes que perciban ingresos bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes, Régimen Intermedio o que enajenen inmuebles en Aguascalientes, Baja California, Colima, Chiapas, Chihuahua, Quintana Roo y Tlaxcala, realizarán sus pagos del Impuesto sobre la Renta en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas. Para estos efectos, deberán utilizar las formas oficiales que éstas publiquen. El listado de requisitos mínimos que deberán contener las formas oficiales que publiquen las Entidades Federativas para el pago del ISR, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2003, en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2003. Junto con este anexo también se publicaron modificaciones al Anexo 14 - Autorizaciones para recibir donativos deducibles. Consulta este documento pulsando sobre el siguiente vínculo: Anexos 1 y 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2003 (Documento de Word comprimido ".zip" 42.6 Kb)

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