El IMSS no puede acreditar la subordinación

En la prestación de servicios profesionales.

No obstante que señale que las personas por las cuales se determina el crédito tienen celebrado contrato de prestación de servicios profesionales y que perciben pagos en forma constante; que existe dependencia económica y que aprovechan su experiencia y capacidad, los cuales no son elementos de subordinación; aun y cuando la autoridad señale que estas personas perciben pagos mensuales, ello no acredita, ni demuestra que se trate de salarios.

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