- Fiscal
- septiembre 11, 2003
Condonación Parcial de Recargos: Con Autorización hasta 30 Sep
La condonación parcial de recargos aplicará cuando se obtenga autorización a más tardar el 30 de septiembre de 2003.
La condonación
parcial de los recargos establecida en el Decreto de Estímulos
y Facilidades, será aplicable incluso cuando se obtenga autorización
a más tardar el 30 de septiembre de 2003, para pagar a plazos,
ya sean diferidos o en parcialidades, siempre que el plazo para
efectuar el pago total no exceda del mes de diciembre de 2004.
Por los meses transcurridos entre la fecha en la
que realizaron el pago de la primera parcialidad y el 31 de diciembre
de 2003, les será aplicable la tasa de recargos que corresponda
sin exceder de 0.75%.
Lo anterior fue dado a conocer a través de
la Regla Miscelánea 2003 14.4, adicionada a través
de la III Resolución de Modificaciones a la Miscelánea
Fiscal publicada el 25 de agosto de 2003.