Condonación Parcial de Recargos: Con Autorización hasta 30 Sep

La condonación parcial de recargos aplicará cuando se obtenga autorización a más tardar el 30 de septiembre de 2003.

La condonación parcial de los recargos establecida en el Decreto de Estímulos y Facilidades, será aplicable incluso cuando se obtenga autorización a más tardar el 30 de septiembre de 2003, para pagar a plazos, ya sean diferidos o en parcialidades, siempre que el plazo para efectuar el pago total no exceda del mes de diciembre de 2004. Por los meses transcurridos entre la fecha en la que realizaron el pago de la primera parcialidad y el 31 de diciembre de 2003, les será aplicable la tasa de recargos que corresponda sin exceder de 0.75%. Lo anterior fue dado a conocer a través de la Regla Miscelánea 2003 14.4, adicionada a través de la III Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal publicada el 25 de agosto de 2003.

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