Base para el Cálculo de la PTU: Inconstitucional

Artículo 16 de la Constitución Mexicana declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado inconstitucional el Artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de enero 1° de 2002 en el cual se establece la determinación de la base para el cálculo de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU). La SCJN ya había efectuado un pronunciamiento en el mismo sentido con respecto al artículo 14 de la Ley del ISR vigente hasta 2001, el cual contenía esta misma disposición. Esta sentencia resuelve que el mandato constitucional es tomar como base para la PTU la renta gravable que establezca la LISR, esto es, la que está precisada en su artículo 10. En consecuencia, el hecho de que el artículo 16 señale un procedimiento y conceptos diversos para efectos de la determinación de la base de la PTU, contraviene a la Constitución. Esta tesis puede ser consultada en nuestra sección "Tesis Relevantes".

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.