- Fiscal
- septiembre 22, 2003
Conservar Copia de Cédula Fiscal de Clientes: Obligación Excesiva
La Regla Miscelánea que establece la obligación de conservar copia del RFC de los clientes es excesiva y rebasa el alcance de la Ley.
El 5 de marzo de 2002, el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa resolvió, por
unanimidad de votos, que si los comprobante fiscales cumplen con
los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código
Fiscal de la Federación, resulta intrascendente que no se
conserve copia de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes
de la persona a favor de quien se expide dicho comprobante, según
lo establecía la Regla Miscelánea 2.4.11. vigente
en 1998, sobre la cual versa esta resolución. En la actualidad
esta regla se encuentra numerada como 2.4.12. en la Resolución
Miscelánea vigente para 2003.
Lo anterior se entiende así en virtud de que
el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación
establece que las autoridades fiscales pueden emitir criterios sobre
la aplicación de las disposiciones fiscales, pero esto no
significa que estas resoluciones de tipo administrativo generarán
obligaciones a los particulares, ya que no pueden ni deben entenderse
en sentido más amplio que el previsto por la propia ley,
toda vez que ésta sí tiene carácter obligatorio
al haber sido emitida por el Congreso de la Unión.
Esta tesis, publicada en la Revista del TFJFA No.
25 de enero de 2003, resulta de particular interés por el
sentido en que está resuelta dejando claro que la Resolución
Miscelánea y cualquier regla de carácter general expedida
por el Poder Ejecutivo, no puede establecer cargas a los particulares
que excedan a lo previsto por las propias leyes expedidas por el
Congreso de la Unión.
Esta tesis puede ser consultada en nuestra sección
"Tesis Relevantes".