Conservar Copia de Cédula Fiscal de Clientes: Obligación Excesiva

La Regla Miscelánea que establece la obligación de conservar copia del RFC de los clientes es excesiva y rebasa el alcance de la Ley.

El 5 de marzo de 2002, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa resolvió, por unanimidad de votos, que si los comprobante fiscales cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, resulta intrascendente que no se conserve copia de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expide dicho comprobante, según lo establecía la Regla Miscelánea 2.4.11. vigente en 1998, sobre la cual versa esta resolución. En la actualidad esta regla se encuentra numerada como 2.4.12. en la Resolución Miscelánea vigente para 2003. Lo anterior se entiende así en virtud de que el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales pueden emitir criterios sobre la aplicación de las disposiciones fiscales, pero esto no significa que estas resoluciones de tipo administrativo generarán obligaciones a los particulares, ya que no pueden ni deben entenderse en sentido más amplio que el previsto por la propia ley, toda vez que ésta sí tiene carácter obligatorio al haber sido emitida por el Congreso de la Unión. Esta tesis, publicada en la Revista del TFJFA No. 25 de enero de 2003, resulta de particular interés por el sentido en que está resuelta dejando claro que la Resolución Miscelánea y cualquier regla de carácter general expedida por el Poder Ejecutivo, no puede establecer cargas a los particulares que excedan a lo previsto por las propias leyes expedidas por el Congreso de la Unión. Esta tesis puede ser consultada en nuestra sección "Tesis Relevantes".

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