Último Día para Condonación de Recargos: 30 de Septiembre

Próximamente vencerá el plazo para aprovechar la condonación de recargos establecida en el Decreto de Beneficios Fiscales 2003.

De acuerdo con el Artículo Décimo del Decreto de Estímulos Fiscales publicado el 23 de abril de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, se condona el 50% de los recargos generados entre el 1° de enero de 2001 y el 31 de marzo de 2003, por la omisión de impuestos federales (excepto el ISTUV e impuestos al comercio exterior) causados con anterioridad al 1o. de marzo de 2003, siempre que se realice el pago de las contribuciones adeudadas a más tardar el 30 de septiembre de 2003. La condonación parcial de los recargos será aplicable incluso cuando se obtenga autorización a más tardar el 30 de septiembre de 2003, para pagar a plazos, ya sean diferidos o en parcialidades, siempre que el plazo para efectuar el pago total no exceda del mes de diciembre de 2004. Por los meses transcurridos entre la fecha en la que realizaron el pago de la primera parcialidad y el 31 de diciembre de 2003, les será aplicable la tasa de recargos que corresponda sin exceder de 0.75%. Lo anterior fue dado a conocer a través de la Regla Miscelánea 2003 14.4, adicionada a través de la III Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal publicada el 25 de agosto de 2003.

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