Si se admiten pruebas y no se desahogan

Se incurre en violación sustancial al procedimiento.

Si en su oficio de contestación de demanda la parte demandada ofrece como pruebas dos expedientes de nulidad, y el Magistrado Instructor las admite y no las desahoga antes del cierre de instrucción, sin que dé el motivo ni la fundamentación, es indudable que existe una violación sustancial al procedimiento, que debe subsanarse.

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