- Fiscal
- diciembre 18, 2003
Período de Vacaciones del SAT
Conoce el período de vacaciones del SAT que para ciertos casos no se computará en el cálculo de plazos.
Se establece
como período de vacaciones del SAT, el comprendido a partir
del 22 de diciembre de 2003 y hasta el 6 enero de 2004, inclusive.
Lo anterior se dio a conocer a través de la
modificación a la Regla Miscelánea 2003 2.1.14. publicada
el 17 de diciembre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.
De acuerdo con el Artículo 12 del Código
Fiscal de la Federación, estos días no se computaran
dentro de los plazos que establezcan las disposiciones fiscales,
excepto para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones.
Cabe mencionar que es común que el último
día de labores, la autoridad labore únicamente medio
día. Por tanto, es muy probable que este viernes 19 de diciembre,
2003, las oficinas del SAT estén abiertas únicamente
medio día.
Ver nota relacionada del 17/Dic/03 "VI
Modificación a la Miscelánea Fiscal 2003".