- Fiscal
- diciembre 19, 2003
Aviso al Patrón de Presentación de Declaración Anual: ¿Requisito?
El aviso al patrón de que se optará por presentar la declaración anual será requisito obligatorio para la devolución del impuesto.
Las personas que obtengan ingresos
por salarios que no estén obligadas a presentar declaración
anual, pero que opten por presentarla para efectuar las deducciones
personales a que tengan derecho, deben informar por escrito al retenedor
a más tardar del 31 de diciembre de 2003, que ejercerán
esta opción, para que en este caso el patrón no efectúe
el cálculo del impuesto anual que les corresponde.
A través de comunicados
en formato electrónico, el SAT ha manifestado que
la presentación de este escrito es requisito para que proceda
la devolución de su saldo a favor que, en su caso, resulte.
Aunque resulta muy cuestionable la validez legal
de incorporar esta obligación del trabajador, como un nuevo
requisito para la procedencia de la devolución, es importante
considerarlo ya que ese será el criterio que la autoridad
estará aplicando para las devoluciones de saldos a favor
de impuestos del ejercicio 2003.
Para estos efectos, el SAT ha puesto a disposición
de los contribuyentes un modelo de escrito que sirve de guía
para elaborar los propios. Pulsa
aquí para obtener este documento (Documento de Word 26
Kb)
Se recomienda a todos los empleados y patrones que
realizan estos comunicados con sus empleados a través de
medios electrónicos internos, que conserven una impresión
de este aviso ya que quizá sera necesario adjuntarlo a la
declaración anual cuando ésta sea presentada en formatos
impresos, o bien, conservarlo como comprobante para el caso en que
éste sea requerido posteriormente.