- Fiscal
- diciembre 30, 2003
VII Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal y Anexos
Comentarios a los cambios más relevantes de la VII Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2003.
Con fecha 30 de diciembre de 2003 fue
publicada en el Diario Oficial de la Federación la Séptima
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2003, que contiene los siguientes cambios relevantes:
DECLARACIONES Y AVISOS
A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
Presentación en medios electrónicos
Los cambios más importantes de esta Resolución
son referentes a la presentación de declaraciones a través
de Internet y la eliminación, en muchos casos, de la posibilidad
de presentar las declaraciones en medios impresos.
Se derogan las formas oficiales 26, 27, 29, 90-A
y 90-B, por lo que los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones
correspondientes al ejercicio de 2002 y ejercicios anteriores, incluyendo
sus complementarias y extemporáneas, en lugar de utilizar
las citadas formas, lo harán a través de medios magnéticos.
Por su parte, las formas oficiales 50, 54, 55 y 71 continuarán
vigentes únicamente respecto de las obligaciones correspondientes
a 2002 y ejercicios anteriores, incluyendo sus complementarias y
extemporáneas.
De igual forma se derogan las formas oficiales 18
“Declaración del ejercicio de personas morales”,
19 “Declaración de consolidación”, 20
“Declaración del ejercicio. Personas morales del régimen
simplificado” y 21 “Declaración del ejercicio.
Personas morales con fines no lucrativos”.
Se agregan dos nuevos capítulos denominados
“Declaración Informativa Múltiple Vía
Internet y por medios magnéticos” y “Declaración
Informativa de Contribuyentes del Régimen de Pequeños
Contribuyentes”.
Prórroga para corregir omisión
de declaración en transferencia electrónica
Se prorroga hasta el 30 de junio de 2004 el plazo para que los contribuyentes
que no hubieran presentado la declaración de impuesto al
realizar su pago mediante transferencia electrónica de fondos,
la presenten.
De igual forma, quienes
de julio de 2002 a junio de 2003 hubieran efectuado indebidamente
el pago de alguna de sus obligaciones fiscales correspondientes
a dicho periodo, mediante transferencia electrónica de fondos
y que hubieran presentado declaración complementaria a través
de los medios electrónicos, podrán corregir esta situación
hasta el 30 de junio de 2004.
REGLAS INCPORPORADAS AL
NUEVO RISR
Las reglas contenidas en la Resolución Miscelánea,
que fueron incorporadas al nuevo Reglamento de la LISR publicado
el 17 de octubre de 2003, han sido derogadas del cuerpo de
la Resolución Miscelánea.
Consulta este documento pulsando
sobre el siguiente vínculo:
VII Resolución
de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2003 (Documento
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