- Fiscal
- diciembre 30, 2003
Requisitos de Algunos Pagos con Cheque al Cierre del Ejercicio
Consideraciones importantes respecto a los pagos efectuados con cheque hacia el cierre del ejercicio.
De acuerdo con la fracción IX
del artículo 31 de la Ley ISR, los siguientes pagos solamente
se deducirán cuando hayan sido efectivamente erogados:
A contribuyentes personas físicas
A personas morales del Régimen Simplificado
A sociedades y asociaciones civiles
Organismos descentralizados o personas que suministren agua
potable para uso doméstico
Organismos descentralizados o personas que presten el servicio
de recolección de basura doméstica
Donativos
El mismo artículo aclara que cuando estos
pagos se efectúen mediante cheque, la deducción se
efectuará en el ejercicio en que el mismo se cobre siempre
que no hubieran transcurrido más de cuatro meses entre la
fecha consignada en el comprobante fiscal y el cobro efectivo del
cheque.
No obstante lo anterior, el Reglamento de la LISR,
en su artículo 39 establece que se podrán deducir
dichas erogaciones, aun cuando haya transcurrido un plazo mayor
a los cuatro meses mencionados, siempre que tanto la fecha del comprobante
fiscal, como la de cobro del cheque, correspondan al mismo ejercicio.
De lo anterior se desprende que estos gastos podrán deducirse
en el ejercicio sin importar el plazo que hubiera transcurrido entre
la fecha del comprobante y la fecha de cobro del cheque, siempre
que éstas dos correspondan al mismo ejercicio.
En los casos en que el cheque sea cobrado en el ejercicio
inmediato siguiente al que corresponda el comprobante fiscal, se
podrá efectuar la deducción en el ejercicio en que
el cheque se cobre siempre que no hubiera transcurrido el plazo
de cuatro meses citado anteriormente. Por tanto, si el cheque es
cobrado el ejercicio siguiente a aquél al que corresponda
el comprobante fiscal, y transcurrieron más de cuatro meses
entre sendas fechas, entonces dicho gasto no cumpliría con
uno de los requisitos de deducibilidad.