- Fiscal
- mayo 08, 2012
SAT debe pagar intereses moratorios por devoluciones extemporáneas
Recomendaciones 7/2012 y 8/2012 de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Existe una práctica recurrente del Servicio de Administración Tributaria consiste en que las devoluciones que efectúa en fecha posterior al plazo máximo que marca la ley para tales efectos, las efectúa sin el pago de los correspondientes intereses que también señala la propia ley.