- Fiscal
- mayo 17, 2012
Inexistencia de plazo para imponer multa no vulnera seguridad jurídica
El hecho de que el CFF no establezca plazo para imposición o notificación de multa no viola principios.
La facultad de la autoridad para imponer multas por infracciones se extinguen en un plazo de 5 años, por lo que el hecho de que el Código Fiscal de la Federación no establezca un plazo para que la autoridad imponga la multa ante el desahogo de un requerimiento por documentación omitida, no genera inseguridad jurídica.