- Fiscal
- enero 06, 2004
Extensión en el Plazo para Presentar Dictamen Fiscal
Se extiende hasta el 30 de junio el plazo para la presentación de dictámenes de 2003 y 2004.
Aún cuando el artículo
32-A del CFF vigente a partir de enero 1° 2004, establece que
el dictamen fiscal se deberá entregar a más tardar
el 31 de mayo del año inmediato posterior a la terminación
del ejercicio fiscal de que se trate, a través del artículo
séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado
31 de diciembre de 2003, se establece que el dictamen fiscal, información
y documentación correspondiente a los ejercicios fiscales
de los años 2003 y 2004, se presentará a más
tardar el 30 de junio del año 2004 y 2005, respectivamente.
A partir del ejercicio fiscal del año 2005,
el dictamen correspondiente se presentaría en los términos
establecidos en el Código Fiscal de la Federación
y su Reglamento:
Durante el mes de mayo de 2006 de forma general
A más tardar el 12 de junio de 2006 para las sociedades
controladoras que consoliden
Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la declaración
de liquidación en el caso de liquidación de sociedades
Consulta este documento, y otros sobre la Reforma
Fiscal 2004, en nuestra sección Especial "Reforma 2004".