- Fiscal
- mayo 23, 2012
Aseguramiento precautorio de bienes o negociación: No viola principios
Se respetan principios de legalidad, seguridad jurídica y garantía de audiencia previa.
El aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente, previsto en el Artículo 40, primer párrafo, fracción III del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir de 2010, no comparte la naturaleza del embargo precautorio y constituye una medida de apremio a favor de la autoridad fiscal.