Pagos provisionales indebidamente realizados son objeto de sanciones

Aunque no haya concluido el ejercicio fiscal de que se trate.

Las autoridades fiscales están en aptitud de revisar el debido cumplimiento de los pagos provisionales a cargo del contribuyente y con base en el ejercicio de dicha atribución determinar las sanciones respectivas si el contribuyente no realiza debidamente los pagos provisionales del ISR a cuenta del impuesto anual, aun cuando no haya concluido el ejercicio fiscal de que se trate, en términos del CFF.

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