Avisos de compensación cancelados vía Internet

Serán válidos sólo cuando contengan la FEA del contribuyente.

Es de concluirse que los avisos de compensación puedan ser cancelados vía internet, siempre y cuando las cancelaciones contengan la FEA del contribuyente que los emite, dado que sólo con la FEA se le otorga al SAT la certeza jurídica de que es voluntad del contribuyente cancelar los avisos de compensación que presentó vía internet, pues de lo contrario, de carecer la cancelación electrónica de dicha firma, existiría incertidumbre jurídica respecto a si es voluntad o no del contribuyente emisor, cancelar vía internet los avisos de compensación presentados.

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