- Fiscal
- agosto 20, 2012
Multas por no enterar contribuciones retenidas
Su pago puede autorizarse en parcialidades.
La prohibición contenida en el artículo 66-A del CFF, de autorizar el pago en parcialidades de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, no resulta aplicable, por analogía, a las multas impuestas por no enterar contribuciones retenidas.