- Fiscal
- febrero 09, 2004
IX Modificación a la Miscelánea Fiscal 2003 y Anexo 5
Nuevas reglas en materia de acreditamiento del IEPS de alcohol y alcohol desnaturalizado.
Con fecha 9 de febrero de 2004 se publica
en el Diario Oficial de la Federación la Novena Resolución
de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2003, que contiene los siguientes cambios relevantes:
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Comprobantes de alcohol con IEPS desglosado
Los contribuyentes que enajenen alcohol o alcohol desnaturalizado,
podrán expedir comprobantes con el IEPS correspondiente desglosado,
siempre que el adquirente así lo solicite.
Acreditamiento del
IEPS pagado en la adquisición de alcoholes
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la
Ley del IEPS, los contribuyentes que adquieran o importen alcohol
o alcohol desnaturalizado, podrán acreditar dicho impuesto
contra el que causen por la enajenación de bebidas alcohólicas,
y aquellos contribuyentes que utilicen estos bienes para la elaboración
de productos distintos a las bebidas alcohólicas, podrán
acreditarlo con el ISR a su cargo. Ahora, con la incorporación
de la Regla Miscelánea 6.38. adicionada el 9 de febrero de
2004, este acreditamiento se podrá efectuar también
contra el ISR que resulte en pagos provisionales, las retenciones
de ISR a terceros, así como contra el IMPAC o el IVA, hasta
agotarse.
Si después del mes de diciembre del año
de que se trate, resultara un remanente de saldo a favor, se podrá
solicitar la devolución del mismo, acompañando a dicha
solicitud copia de las facturas en las que conste el precio de adquisición
del alcohol o alcohol desnaturalizado, según sea el caso.
Para efectuar este acreditamiento se deberá
presentar trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre
y enero del siguiente año, un reporte que contenga el valor
y volumen de las importaciones o adquisiciones de alcohol o alcohol
desnaturalizado, indicando el tipo de producto en el que se utilizó
el alcohol o alcohol desnaturalizado como insumo, así como
el volumen producido.
Procedencia del
acreditamiento del IEPS de alcoholes
Los contribuyentes que adquieran alcohol o alcohol desnaturalizado,
podrán acreditar el impuesto que les hubiese sido trasladado
en la adquisición de dichos bienes, siempre que se cumplan
con los demás requisitos establecidos en la LIEPS para considerar
acreditable el impuesto.
ANEXO 5
Se actualizan las cantidades establecidas el Capítulo II
del Título IV del Código, conforme al Artículo
Segundo, fracción XXIII de las disposiciones transitorias
del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación”,
publicado el 5 de enero de 2004 en el Diario Oficial de la Federación,
y las establecidas en la Regla 11.6. de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2003.
Consulta este documento pulsando
sobre el siguiente vínculo:
IX
Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal
2003 y Anexo5 (Documento de Word comprimido ".zip"
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