- Fiscal
- enero 02, 2013
Es indispensable cumplir en forma oportuna, no extemporáneamente
Con la regla 2005 3.23.8 Para hacer retención de ISR a tasa preferencial.
Para que proceda la retención de intereses pagados a las personas aludidas a razón de la tasa consignada en el artículo 195, fracción II, inciso a), de la LISR es indispensable cumplir oportunamente con el requisito a que se refiere la citada regla, pues en el supuesto de que el contribuyente cumpla extemporáneamente con la presentación de la indicada información, debe aplicarse la tasa del 10% y no la preferencial, toda vez que se incumple con un requisito de oportunidad, ya que la referida regla complementa lo consignado en la ley.