Es indispensable cumplir en forma oportuna, no extemporáneamente

Con la regla 2005 3.23.8 Para hacer retención de ISR a tasa preferencial.

Para que proceda la retención de intereses pagados a las personas aludidas a razón de la tasa consignada en el artículo 195, fracción II, inciso a), de la LISR es indispensable cumplir oportunamente con el requisito a que se refiere la citada regla, pues en el supuesto de que el contribuyente cumpla extemporáneamente con la presentación de la indicada información, debe aplicarse la tasa del 10% y no la preferencial, toda vez que se incumple con un requisito de oportunidad, ya que la referida regla complementa lo consignado en la ley.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.