Comentarios a la Reforma Fiscal 2004 - Parte III

Comentarios a las modificaciones realizadas a las leyes fiscales federales para el ejercicio 2004.

COMENTARIOS SOBRE LA REFORMA FISCAL 2004 PARTE 3 / 4 C.P. ALEJANDRO COVARRUBIAS RIVERA, M.I. C.P. EDGAR G. SALAZAR DE LA FUENTE, MI Socio de Covarrubias Rivera y Asociados, S.C. Socio de Covarrubias Rivera y Asociados, S.C. Doctorando en el Doctorado en Ciencias Fiscales, IEE Doctorando en el Doctorado en Ciencias Fiscales, IEE Especialización en Administración Pública, INAP Catedrático en la Maestría en Impuestos, IEE Catedrático en la Maestría en Impuestos, IEE   Publicado: Enero 15, 2004 ÍNDICE Parte 1 Ley de Ingresos de la Federación Ley del Impuesto al Valor Agregado Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Ley del Impuesto sobre la Renta Parte 2 Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos Parte 3 Código Fiscal de la Federación (Parte 1) Parte 4 Código Fiscal de la Federación (Parte 2) CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (PARTE 1) Artículo 1 Asociación en Participación Se elimina la referencia al asociante, en cuanto a la obligación de pagar contribuciones y cumplir las obligaciones fiscales por los actos o actividades que se realicen en contratos de A. en P. Artículo 6 Sellos digitales Adicionan como forma de comprobar el pago de contribuciones, el obtener el acuse de recibo electrónico con sello digital. Artículos 9, 81 fracción XX y 82 fracción XX Residencia Fiscal Personas Físicas Abandonan el plazo de 183 días para considerar a una persona física como residente en territorio nacional, continuando el de casa habitación y adicionado con el concepto de centro de intereses vitales, haciéndolo acorde a los tratados internacionales para evitar la doble tributación, el cual se define como sigue: 1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México. 2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales. Asimismo, se indica que también son residentes en México, las personas de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero. Por otra parte, se indica que las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México, deberán presentar un aviso ante las autoridades, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores al que suceda el cambio de residencia fiscal. De no presentar el aviso, se establece una multa de $ 3,000 a $ 6,000. Artículos 10, 27 y 32-A Domicilio Fiscal Acorde a los cambios en ISR, referente a la eliminación del concepto de base fija, se elimina el termino del Código Fiscal de la Federación. Artículo 11Impuesto de ejercicios mensuales Relacionado con las reformas de los últimos años al IESPS e IVA, referente a la causación de estos en forma mensual, se adecua la redacción del artículo para indicar que el mes será de calendario. Artículos 14, 14-A, 14-B y 15-B Enajenación, Fusión y Escisión Se reestructura la redacción del artículo 14 correspondiente a enajenación, para precisar los supuestos de fusión y escisión de sociedades, incorporándose como una fracción IX. Por otra parte, el supuesto de enajenación para los casos en comento, se establecen en el artículo 14-B, dejando en el 14-A solamente lo que anteriormente era la fracción III del mismo artículo. En cuanto a la fusión, se señalan los siguientes cambios:La fusionante deberá realizar las mismas actividades que las fusionadas durante un año, salvo que se liquide en este período, a partir de que surta efectos la fusión, excepto cuando: 1. Los ingresos de la actividad preponderante de la fusionada del ejercicio inmediato anterior a la fusión, deriven del arrendamiento de bienes que se utilicen en la actividad de la fusionante. 2. En el ejercicio inmediato anterior a la fusión, la fusionada haya percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionante, o esta última haya percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionada. En escisión, se establece que los accionistas del 51% deberán ser los mismos dentro de los 3 años siguientes a partir del ejercicio anterior a la fecha en que se realice la misma, ya no los dos años a partir de la presentación del aviso, y se precisa que se deberá designar en caso de desaparecer la escindente, en el acta de asamblea extraordinaria la escindida que cumplirá con las obligaciones fiscales, como lo es presentación de avisos y declaraciones. Se aclara que en fusión o escisión de sociedades, cuando formen parte de una reestructuración corporativa, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en ISR. Por otra parte, en fusión se indica que en caso de querer realizar una posterior dentro de los cinco años a una ya realizada, se deberá solicitar autorización con anterioridad a la misma. El SAT emitirá reglas. Artículo 16-A Operaciones Financieras Derivadas Derivado de la derogación de la Ley del ISR para 2002, se incorpora el antiguo artículo 7-D de ISR para definir que se considera operaciones de deuda y de capital. Artículo 17 Transferencia electrónica de fondos Establecen que éstas se considerarán efectivamente cobradas en el momento en que se efectúe la misma, aún cuando quien reciba el depósito no manifieste su conformidad. Artículos 17-A y Segundo transitorio fracciones III y XXIII Factor de Actualización Eliminan la posibilidad de deflación, al señalar que factores menores a 1 se considerarán como 1. Adicionalmente se establece que las cantidades que se establezcan en el Código, se actualizarán cuando la inflación exceda del 10%, a partir del mes de enero del siguiente ejercicio al que se dió dicho incremento. Anteriormente era en forma semestral y se establecía en el artículo 17-B ahora reformado. Mediante transitorio se señala que las cantidades a que se refieren los artículos 32-A, fracción I; 80, fracciones I, III a VI; 82, fracciones I a IV, VI, VIII a XIX, XXI y XXIII; 84, fracciones I a III, V y VII a XII; 84-B, fracciones I, III a VI; 84-D; 84-F; 86, fracciones I a V; 86-B, fracciones I a III; 86-D; 86-F; 88; 90; 91; 150, segundo y tercer párrafos, se encuentran actualizadas y se considerarán para efectos del artículo como en vigor. Fueron dadas a conocer en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2003. Por otra parte, también en transitorio se indica que la actualización de las cantidades se ha realizado por última vez en el mes de julio de 2003, salvo las cantidades de actividades empresariales y profesionales de personas físicas, mismas que deberán ser actualizadas en enero de 2004, a partir de la última actualización que hayan sufrido. Artículos 17-B y Segundo transitorio fracción VIAsociación en Participación Se reforma el artículo para definir que se entiende por A. En P., definiéndolo como el conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad. Se reconoce la ficción jurídica señalada como la personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal cuando se realicen actividades empresariales, conforme a las leyes mexicanas o cuando se dé alguno de los supuestos de residencia fiscal. Asimismo, se señala que el asociante representará a la A. En P. y a sus integrantes, en los medios de defensa que se interpongan, y se identificará con una denominación o razón social, seguida de la leyenda A. en P. o en su defecto, con el nombre del asociante, seguido de las siglas antes citadas. Asimismo, tendrán el domicilio del asociante. Se establece mediante artículo transitorio un plazo de 2 meses para la modificación del RFC Artículos 17-C al 17-J y Segundo transitorio fracciones XXI y XXII Medios Electrónicos A efecto de aprovechar la infraestructura de seguridad del Banco de México, se establece que los certificados de firma electrónica avanzada podrán ser emitidos por prestadores de servicios de certificación autorizados por el Banco de México cuando se trate de personas físicas y por el SAT cuando se trate de personas morales o de sellos digitales. En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio. Los certificados tendrán una vigencia máxima de dos años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido. Antes de que concluya el período de vigencia de un certificado, su titular podrá solicitar uno nuevo. Los certificados que emita el SAT o las personas autorizadas, para ser considerados válidos deberán contener los datos siguientes: I. La mención de que se expiden como tales. Tratándose de certificados de sellos digitales, se deberán especificar las limitantes que tengan para su uso.II. El código de identificación único del certificado.III. La mención de que fue emitido por el SAT y una dirección electrónica.IV. Nombre del titular del certificado y su clave del registro federal de contribuyentes.V. Período de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación.VI. La mención de la tecnología empleada en la creación de la firma electrónica avanzada contenida en el certificado.VII. La clave pública del titular del certificado. En artículo transitorio se establece que en 2004 el uso de la firma electrónica avanzada será optativo. Durante 2004 continuarán utilizando ante el SAT las firmas electrónicas que han venido utilizando. Asimismo, se faculta al SAT para establecer con el Banco de México los sistemas de coordinación necesarios para el aprovechamiento de la infraestructura de clave pública regulada por dicha institución, para el control de los certificados. Artículos 18 y Segundo transitorio fracción II y XXIPromociones ante Autoridades Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán optar por cumplir con la obligación de utilizar documentos digitales. Las promociones deberán enviarse por los medios electrónicos, a las direcciones electrónicas que al efecto apruebe el SAT. Adicionando como requisito, el señalar la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00, no estarán obligados a utilizar los documentos digitales, las promociones deberán presentarse en documento impreso y estar firmadas por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello. No es aplicable a las declaraciones, solicitudes de inscripción o avisos al registro federal de contribuyentes. Mediante disposición transitoria se señala que entrará en vigor hasta que el SAT lo establezca. Artículo 18-B Procuraduría de la Defensa del Contribuyente La protección y defensa de los derechos e intereses de los contribuyentes en materia fiscal y administrativa, estará a cargo de dicha procuraduría, con asesoría, representación y defensa de los contribuyentes que soliciten su intervención, en todo tipo de asuntos emitidos por autoridades administrativas y organismos federales descentralizados, así como, determinaciones de autoridades fiscales y de organismos fiscales autónomos de orden federal. Será un organismo autónomo, con independencia técnica y operativa. Sus servicios serán gratuitos. Artículo 19Representación ante autoridades Las autoridades fiscales podrán registrar a los representantes legales y expedirles constancia de inscripción, con la cual se podrá acreditar la representación en los trámites que se realicen ante dichas autoridades. Se hará mediante escrito libre debidamente firmado, acompañando el documento en el que conste la representación correspondiente, así como los demás documentos que mediante reglas el SAT. En cancelación de la representación en el registro citado, se deberá dar aviso a las autoridades fiscales dentro de los 5 días siguientes a aquél en que se presente tal circunstancia; de no hacerlo, los actos que realice la persona surtirán plenos efectos jurídicos. Cuando las promociones deban ser presentadas en documentos digitales, deberá contener firma electrónica avanzada de dichas personas. Artículo 19-ARepresentación ante autoridades Personas Morales Se establece que las personas morales para presentar documentos digitales podrán optar por utilizar su firma electrónica avanzada o bien hacerlo con la firma electrónica avanzada de su representante legal. Cuando opten por presentar documentos digitales con su propia firma electrónica avanzada, deberán utilizar los datos de creación de su firma electrónica avanzada en todos sus trámites ante el SAT. Artículo 20Forma de pago de contribuciones Las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación o cheques personales del mismo banco, en este último caso, cumplan las condiciones que al efecto establezca el Reglamento del Código. Artículo 22Devolución de contribuciones Se precisa que en devoluciones de impuestos indirectos por pago indebido, la misma se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. En el caso de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado. Las devoluciones se realizarán en un período de 40 días hábiles, pero para que procedan, se deberá proporcionar el número de cuenta bancaria. En el caso de dictaminados, el plazo también se reduce pero a 25 días hábiles. Se establece que las autoridades podrán devolver una cantidad menor a la solicitad, en este caso, se considerará negada por la parte que no sea devuelta. Cuando las autoridades fiscales devuelvan la solicitud de devolución, se considerará que ésta fue negada en su totalidad Las autoridades deberán fundar y motivar las causas que sustentan la negativa. Artículo 22-A Intereses en devoluciones Se incorpora como artículo diferente la devolución de contribuciones realizada fuera de plazo por la autoridad fiscal, así como por motivos de resolución favorable en el caso de litigios, con el consecuente pago de intereses a cargo del fisco. Asimismo, se precisan los momentos en que se causarán dichos intereses en este último caso, siendo como sigue: Cuando se presente una solicitud de devolución: I. Saldos a favor o pago de lo indebido determinado por el contribuyente, a partir de que se negó la autorización o de que venció el plazo de cuarenta o veinticinco días, según sea el caso, para efectuar la devolución, lo que ocurra primero.II. Pago de lo indebido determinado por la autoridad, a partir de que se pagó dicho crédito. Cuando no se haya presentado una solicitud de devolución: I. El cálculo de los intereses se efectuará a partir de que se interpuso el recurso administrativo o, en su caso, la demanda del juicio respectivo, por los pagos efectuados con anterioridad a dichos supuestos. Por los pagos posteriores, a partir de que se efectuó el pago. Se establece que en el caso de que las autoridades fiscales no paguen los intereses, se considerará negado el derecho al pago de los mismos, en su totalidad o por la parte no pagada.Artículos 22-B y Segundo transitorio fracción IV Devoluciones mediante depósitos y certificados Se precisa que las devoluciones se harán mediante depósito, para lo cual, se deberá proporcionar el número de la cuenta o en la solicitud de devolución o en la declaración correspondiente. Las personas físicas que realicen actividades empresariales y en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,000,000.00, las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $150,000.00, podrán optar por que la devolución se les realice mediante cheque nominativo. En personas Físicas, cuando el monto de la devolución no exceda de $10,000.00 las autoridades podrán realizarla en efectivo, mediante notificación de la devolución respectiva. La devolución podrá realizarse mediante certificados especiales a nombre de los contribuyentes o de terceros, los que se podrán utilizar para cubrir cualquier contribución que se pague mediante declaración, ya sea a su cargo o que en su carácter de retenedor. Los certificados especiales se expedirán a nombre de terceros en los siguientes casos: I. Cuando quien solicita la devolución sea una persona moral que determine su resultado fiscal consolidado para los efectos del impuesto sobre la renta y el tercero a favor de quien se solicita se expida el certificado especial sea una persona moral del mismo grupo incorporada en el régimen de consolidación.II. Cuando una persona moral del Régimen Simplificado a que se refiere el artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta solicite que el certificado especial sea expedido a nombre de alguno de sus integrantes.III. Cuando los contribuyentes soliciten que el certificado especial sea expedido a nombre de la Administración Pública Federal Centralizada o Paraestatal. Igualmente podrán expedirse a favor del Distrito Federal, de los Estados o Municipios, así como de sus organismos descentralizados, siempre que en este caso se obtenga autorización previa de las autoridades fiscales. Por transitorio se establece que las solicitudes de devolución presentadas con anterioridad, en las que no se hubiese manifestado número de cuenta bancaria, podrá efectuarse mediante cheque nominativo. Cuando el monto de la devolución no exceda de $10,000.00 podrán realizarla en efectivo. Se considerará que la devolución está a disposición cuando se le notifique la autorización respectiva. Artículos 23 y Segundo transitorio fracción V Compensaciones de contribuciones Se permite la compensación de contribuciones diversas sin requisito alguno, sin embargo, no se permitirá en 3 casos, aquéllas cuya devolución se haya solicitado, cuando haya prescrito la obligación para devolverlas, y así como a las cantidades que hubiesen sido trasladadas conforme a las leyes fiscales, expresamente y por separado o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución en términos del artículo 22 del Código. Siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Mediante transitorio se señala que entrará en vigor hasta el 1 de Julio del 2004, mientras tanto, se estará a lo siguiente: Artículo 26 fracción XI Responsabilidad Solidaria Se permite que en el caso de sociedades que deban inscribir a sus socios en el libro de accionistas, lo realicen con copia de la declaración en la que conste el pago del impuesto correspondiente. Artículo 27 Registro Federal de Contribuyentes Se establece que en el caso de cambio de domicilio fiscal, no se considerará como tal, cuando en el mismo no se verifique alguno de los supuestos que el propio Código señala para domicilio fiscal. Asimismo, éste no surtirá efectos cuando en el nuevo domicilio no se le localice o cuando dicho domicilio no exista. Artículos 28, 111 y Segundo transitorio fracción VII Reglas para la Contabilidad Se establecen dos obligaciones nuevas, las cuales son de llevarán un control de sus inventarios al inicio y al final de cada ejercicio, de tales inventarios, indicando unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones, así como las existencias, e indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros. Y como segunda obligación. Quienes enajenen gasolina, diesel, gas natural o gas licuado de petróleo, para combustión automotriz, deberán contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación. Dichos controles formarán parte de la contabilidad, el control volumétrico deberá llevarse con los equipos que al efecto autorice el SAT mediante reglas. Adicionalmente se consideran como parte de la contabilidad, los papeles de trabajo. Conforme a transitorio, los contribuyentes contarán con un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del Código, para incorporar los equipos de control volumétrico. En el artículo 111 se establece que se considerará como delito no contar con los controles volumétricos, los altere, los destruya o bien, enajene combustibles que no fueron adquiridos legalmente. Artículo 29 Comprobantes Acorde a los cambios en ejercicios pasados, en material de IVA e ISR, se adiciona la regulación para la expedición de comprobantes cuando el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Se señala que las personas físicas y morales que cuenten con un certificado de firma electrónica avanzada vigente y lleven su contabilidad en sistema electrónico, podrán emitir los comprobantes de las operaciones que realicen mediante documentos digitales que contenga, el sello digital amparado por un certificado expedido por el SAT, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Quienes ejerzan la opción deberán cumplir con las obligaciones siguientes: I. Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de los sellos digitales. Sólo podrá efectuarse mediante una solicitud, que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante, presentada a través de medios electrónicos, en los términos que establezca el SAT. II. Incorporar en los comprobantes fiscales digitales los requisitos. En operaciones con el público en general, contener el valor de la operación sin la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen. III. Asignar el número de folio conforme a lo siguiente: a) Establecer un sistema electrónico de emisión de folios.b) Solicitar previamente la asignación de folios al SAT.c) Proporcionar mensualmente al SAT, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes fiscales digitales que se hayan expedido. IV. Proporcionar a sus clientes el comprobante electrónico. El SAT determinará las especificaciones que deberán reunir los documentos impresos de los comprobantes fiscales digitales. El registro en su contabilidad deberá ser simultáneo al momento de la emisión de los comprobantes fiscales digitales. V. Cumplir con los requisitos sobre el control de los pagos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades. VI. Cumplir con las especificaciones en materia de informática que determine el SAT. Quienes opten por emitir comprobantes fiscales digitales, no podrán emitir otro tipo de comprobantes fiscales, salvo los que determine el SAT. Para deducir o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, se deberá consultar en la página electrónica del SAT, si el número de folio fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en el SAT y no ha sido cancelado. Artículo 29-ARequisitos de los Comprobantes Se adiciona como requisito para ganaderos, el que los comprobantes que amparen la enajenación de ganado, incluyan la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado. Asimismo, en operaciones con el público en general que se realicen con un monedero electrónico que reúna requisitos de control del SAT, quedarán liberados de expedir comprobantes. Por otra parte, quienes perciban todos sus ingresos mediante transferencias electrónicas de fondos o mediante cheques nominativos, salvo los percibidos del público en general, podrán expedir comprobantes que, sin reunir todos los requisitos fiscales, permitan identificar el bien o servicio de que se trate, el precio o la contraprestación pactada y señalar en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan, e incluir, además el folio. Artículo 29-BMercancía extranjera Cuando no esté amparado con la documentación comprobatoria, o sea insuficiente para acreditar la legal importación, estarán obligados a efectuar el traslado de las mismas al recinto fiscal que la autoridad les indique, a fin de que se lleve a cabo la verificación física, y en su caso, de la documentación que las ampare. Artículo 29-CForma de comprobación Se precisa que los estados de cuenta de traspasos de cuenta en Instituciones de crédito o casas de bolsa, sea considerados como forma de comprobante fiscal. Los contribuyentes que apliquen lo anterior, deberán cumplir con los requisitos que en materia de documentación, cheques y estados de cuenta, establezca el SAT mediante reglas, adicionalmente, deberán permitir a los visitadores consultar a través de medios electrónicos la información relativa a los estados de cuenta de que se trate. Lo anterior no será aplicable tratándose del pago, por los que se deban retener impuestos, ni en los casos en los que se trasladen impuestos distintos al IVA. En caso de incumplimiento de cualesquiera de los requisitos mencionados, el estado de cuenta no será considerado como comprobante fiscal. Artículo 30Conservación de documentación Se precisa que el plazo para mantener la contabilidad es de 5 años, sin embargo, tratándose de actas constitutivas, contratos de A. En P., actas de aumento o disminución del capital social, la fusión o escisión, constancias que emitan o reciban las personas morales al distribuir dividendos o utilidades, información para determinar el costo fiscal de acciones, así como declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de contribuciones federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato. Los documentos con firma electrónica avanzada o sello digital, deberán conservarse de conformidad con las reglas que emita el SAT. Artículo 31Presentación de declaraciones, solicitudes y avisos Acorde a los nuevos cambio en materia de documentos digitales y firma electrónica avanzada, se establece que las personas deberán presentar las solicitudes del RFC, declaraciones, avisos o informes, en dichos documentos y en los formatos electrónicos que señale el SAT mediante reglas, y en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando se deba acompañar un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos. Se podrá cumplir con la obligación en las oficinas de asistencia al contribuyente del SAT, proporcionando la información necesaria y, en su caso, ordenando la transferencia electrónica de fondos. Las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00, podrán presentarlos en las oficinas autorizadas que señale el SAT mediante reglas, utilizando para la presentación de declaraciones una tarjeta electrónica, la cual sustituirá a la firma electrónica avanzada. También podrán acudir a las oficinas de asistencia al contribuyente, para el cumplimiento de obligaciones que no impliquen el pago de contribuciones u opten por realizar el pago mediante transferencia electrónica. En este caso no se aplicará la limitante de obtener la impresión de la máquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo electrónico con sello digital. El SAT mediante reglas podrá autorizar a las organizaciones que agrupen a dichas personas físicas para que a nombre de dichos contribuyentes presenten las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales. Cuando se deban entregar constancias en documentos no digitales, conforme a las reglas que emita el SAT, lo harán utilizando las formas y en las oficinas que se autoricen. El SAT dará a conocer en su página electrónica los formatos electrónicos, y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que se esté obligado a utilizarlos. Por otra parte, se precisa que las declaraciones provisionales o mensuales, se deberán presentar siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos. Asimismo, se adiciona que cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor, se deberán informar a las autoridades las razones por las cuales no se realiza el pago. Por medio de Reglamento se podrán establecer reglas para liberar, total o parcialmente, a las personas físicas mencionadas anteriormente, del cumplimiento de esta obligación. Las personas físicas referidas, podrán enviar las solicitudes, declaraciones, avisos, informes, constancias o documentos, por medio del servicio postal en pieza certificada en los casos en que el SAT lo autorice mediante reglas, teniendo como fecha de presentación la de la entrega a correos. Se establece que adicionalmente a lo ya conocido, sólo se rechazarán los documentos en las oficinas autorizadas, cuando deban presentarse a través de medios electrónicos. El SAT mediante reglas, podrá facilitar la recepción de pagos de impuestos mediante la autorización de instrucciones anticipadas de pagos. A petición, el SAT emitirá constancia señalando las declaraciones presentadas en el ejercicio y la fecha de presentación, teniendo carácter informativo y sin prejuzgar el correcto cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Contará con un plazo de 20 días contados a partir de la solicitud en documento digital con firma electrónica avanzada, y siempre que se hubieran pagado los derechos. Artículo 32Declaraciones complementarias Se precisa que sólo se tiene el derecho a modificar las declaraciones hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación, una vez iniciadas, sólo se podrán modificar hasta en 3 ocasiones, en los casos que beneficien a la autoridad. Artículos 32-A y 73 fracción III Segundo transitorio fracción IXDictamen Fiscal Se elimina la presentación del aviso para quienes opten por dictaminarse, por lo que la opción la ejercerán al presentar en plazo, la declaración del ejercicio del ISR a dictaminar. Se indica que no se dará efecto legal cuando la declaración se presente fuera del plazo. El dictamen deberá presentarlo a más tardar el 31 de mayo del año siguiente. El SAT mediante reglas podrá señalar períodos para la presentación del dictamen por grupos, tomando en consideración el RFC que corresponda. Asimismo, se limita el plazo para el pago de diferencias de contribuciones determinadas en el dictamen, de 15 a 10 días, fuera de este plazo su pago no es espontáneo y causará multa. Se adiciona la posibilidad de que quienes dictaminen, opten por efectuar sus pagos mensuales definitivos y provisionales, considerando el período del día 28 de un mes al día 27 del inmediato siguiente, salvo en diciembre y enero, en cuyo caso, será del 26 de noviembre al 31 de diciembre, y del 1o. al 27 de enero, respectivamente. La opción la deberán aplicar por años de calendario completos y por un período no menor de 5 años. En artículo transitorio se establece que lo anterior referido al aviso, entrará en vigor el 1° de enero de 2005. Artículo 32-BObligaciones de las Instituciones de Crédito Se establece que cuando los bancos cobren a los contribuyentes los servicios por la presentación de declaraciones, la SHCP no pagará. Asimismo, deberán proporcionar la información de los depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier tipo de operaciones, que soliciten las autoridades fiscales a través del mismo conducto. Por otra parte, se elimina la obligación de los bancos de devolver los cheques originales al librador. Artículos 32-D y Segundo transitorio fracción XContratos del Gobierno Federal En los casos en que los proveedores del Gobierno Federal no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, podrán continuar participando en licitaciones, cuando celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, con los recursos que obtengan por la enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar. Las dependencias fungirán como retenedores de una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco federal para el pago de los adeudos. Lo mismo aplica a las entidades federativas en contrataciones con cargo total o parcial a fondos federales. Mediante transitorio se establece que también se podrá contratar con contribuyentes que hubiesen celebrado convenio con las autoridades fiscales para cubrir los adeudos a su cargo, siempre que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Artículo 32-FDestrucción de inventarios Se adiciona que quienes puedan destruir mercancías de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, están obligados a ofrecerlas en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles y que estén dedicadas a la atención de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos que establezca el Reglamento del Código. Artículo 33 fracción I inciso g)Resolución Miscelánea Por seguridad jurídica se establece que las resoluciones que se emitan y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales. Artículo 34Consultas Se establece que en las consultas sobre la sobre la interpretación o aplicación directa de la Constitución autoridades fiscales no resolverán y no procederá la negativa ficta, teniendo por consecuencia que irse directamente al amparo. Por otra parte se señala que el SAT publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes. Artículo 38Notificaciones Acorde con los documentos digitales, se adecua la redacción para dar cabida a esta modalidad en los actos administrativos que se deban notificar. Artículos 43 y 44Órdenes de visita Se adiciona el que las órdenes de visita deban contener impreso el nombre del visitado. Cuando se presente aviso de cambio de domicilio después de recibido el citatorio, la visita podrá llevarse a cabo en el nuevo domicilio y en el anterior, cuando se conserve el local, sin que se requiera nueva orden, salvo que en el domicilio anterior sea el asiento o administración principal del negocio, caso en el cual la visita se continuará en el domicilio anterior. Artículos 46-A y Segundo transitorio fracción XIPlazo para concluir visitas y revisiones Se limita el plazo para concluir las visitas y revisiones de gabinete de la siguiente manera, el plazo general es de 6 meses: Instituciones del Sistema Financiero y Consolidación Fiscal o Plazo de un año. No tenían límite. Solicitud de información autoridades extranjeras y en materia aduanera o Plazo de dos años. No tenían límite. La prórroga para concluir las visitas y revisiones se aplicará para todos los contribuyentes, excepto en los casos de información a autoridades extranjeras y en materia aduanera, dicho plazo será por 6 meses en una sola ocasión. Mediante transitorio se establece que los plazos con que cuenta la autoridad, incluidas las prórrogas correspondientes, para concluir las visitas o las revisiones, iniciadas con anterioridad al 1o. de enero de 2004, comenzarán a contar a partir de la entrada en vigor. Artículo 47Conclusión anticipada de visitas Se señala que las visitas se tendrán que concluir en forma anticipada, cuando: Se esté obligado a dictaminar los estados financieros. Se ejerza la opción a dictaminar. No será aplicable cuando: A juicio de las autoridades fiscales la información proporcionada por el dictaminador, no sea suficiente para conocer la situación fiscal. No presente dentro de los plazos correspondientes, la información o documentación solicitada. Cuando en el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades, que tengan implicaciones fiscales. Artículo 48Solicitud de información por autoridades Se consideran a las cuentas bancarias, como parte de la documentación o información que pueden solicitar las autoridades fiscales para llevar a cabo sus revisiones. Artículo 49 fracción VIReglas para visitas Cuando se incumpla con alguna disposición, se concede un plazo de tres días hábiles para presentar las pruebas y formular los alegatos correspondientes, y desvirtuar la comisión de alguna infracción. Artículos 50 y Segundo transitorio fracción XIIReglas de la liquidación Se adiciona que cuando la autoridad emita una resolución, dicha resolución deberán señalarse los plazos en que la misma puede ser impugnada en el recurso administrativo y en el juicio contencioso administrativo. De no hacerlo, el contribuyente contará con el doble del plazo que establecen las disposiciones para interponer dichas instancias. Por transitorio se establece que el plazo a señalarse en las resoluciones, comenzará a partir de la entrada en vigor de la disposición.Asimismo, se establece que se podrá volver a determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos, cuando se comprueben hechos diferentes. Artículos 52 y Segundo transitorio fracción XIIIDictaminadores Se establece que los dictaminadores deberán contar con certificación expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos registrados y autorizados por la SEP y contar con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales. Mediante transitorio se establece que los registrados ante las autoridades fiscales, y aquellos que soliciten su registro, contarán con un plazo de 2 años para obtener y presentar, la certificación expedida por la agrupación profesional autorizada; de no hacerlo, se les tendrá por cancelado el registro correspondiente. Asimismo, se establece que el dictamen se presente a través de los medios electrónicos. Se elimina como causal de suspensión, cuando no se formule el dictamen, sin embargo, será motivo de cancelación definitiva del registro, cuando no se exhiban los papeles de trabajo de la auditoria. Se incorpora la regla miscelánea que permite presentar la declaración del ejercicio de manera simplificada, para quienes dictaminen sus estados financieros.

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