- Fiscal
- marzo 02, 2004
XI Modificación a la Miscelánea Fiscal 2003 y Anexos
Reformas principalmente en materia de IVA fueron publicadas en la XI Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2003.
Con fecha 2 de marzo de 2004 se publica la XI Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2003, la cual contiene los siguientes cambios relevantes:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Acreditamiento del impuesto por editores de revistas
Los contribuyentes que durante el ejercicio 2003 enajenaron revistas editadas por ellos mismos -mismas que estuvieron exentas-, al calcular el factor de acreditamiento del IVA para 2004 podrán considerar el valor efectivamente cobrado por las enajenaciones de las revistas como afectos a la tasa 0%. Esto en virtud de que en 2004 la enajenación de revistas editadas por los propios contribuyentes estará sujeta a la tasa 0% de IVA, y no exenta como lo estuvo durante el ejercicio 2003.
Aclaración al subsidio a editores de revistas
Se aclara que el acreditamiento del IVA a que tuvieron derecho los editores de revistas a través del artículo Vigésimo Quinto Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación 2003, se podía realizar en cada uno de los meses del ejercicio 2003.
En los casos en que la revista que se editara o importara fuera autorizada en el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea con posterioridad a la fecha en que el contribuyente debía presentar su declaración de IVA de enero de 2003, el contribuyente podría acreditar el impuesto correspondiente a todos los meses del 2003 en los que haya realizado las enajenaciones de dicha revista, siempre que estuviera identificado con las erogaciones destinadas a las enajenaciones de dicha revista realizadas desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2003.
Requisitos para considerar exportados los servicios de hotelería y conexos
Se aclara que cuando el uso temporal de los centros de convenciones y de exposiciones, así como los servicios complementarios de los que se consideren exportados en términos del artículo 29 fracción VII de la Ley del IVA, se contraten con la intermediación de prestadores de servicios de organización para llevar a cabo los eventos, el pago por estos servicios podrá efectuarse por los prestadores mencionados, siempre que el pago se realice a nombre del organizador residente en el extranjero, se pague mediante cheque o transferencia de fondos y se conserve el estado de cuenta donde conste dicho pago. En todo caso, el comprobante correspondiente al uso temporal y los servicios complementarios, se deberá expedir a nombre del organizador residente en el extranjero.
ANEXOS
Anexo 1
Se publica el formato 37-C. Constancia de operaciones consignadas en escritura pública. Formato de libre impresión.
Anexo 9
Tabla para la actualización de las deducciones en enajenación de bienes que señala el artículo 148 de la Ley del ISR.
Anexo 19
Lista de la acreditación de revistas con contenidos culturales, científicos y tecnológicos, así como las especializadas en análisis político, económico y social.
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XI Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2003 y Anexos 1, 9 y 19 (Documento de Word comprimido ".zip" 15.5 Kb)