Pensión de invalidez: derecho a los incrementos anuales

Debe contarse con un mínimo de 500 semanas de cotización.

Aquel trabajador que no cuente con este mínimo reconocido no tendrá derecho a los incrementos anuales a que se refiere el citado numeral; lo anterior, aun cuando en él se estatuya que la prerrogativa al incremento anual se adquiere por cada cincuenta y dos semanas, o fracción adicional de cotización, pues esta sumatoria debe partir sobre la base de las quinientas necesarias para acceder a los referidos incrementos.

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