- Fiscal
- enero 21, 2013
Pensión de invalidez: derecho a los incrementos anuales
Debe contarse con un mínimo de 500 semanas de cotización.
Aquel trabajador que no cuente con este mínimo reconocido no tendrá derecho a los incrementos anuales a que se refiere el citado numeral; lo anterior, aun cuando en él se estatuya que la prerrogativa al incremento anual se adquiere por cada cincuenta y dos semanas, o fracción adicional de cotización, pues esta sumatoria debe partir sobre la base de las quinientas necesarias para acceder a los referidos incrementos.