- Fiscal
- enero 17, 2013
Aviso en cero ¿A través del SDP?
Cómo cumplir con la obligación del aviso cero a través del SDP.
Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago. Así lo establece el sexto párrafo del Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación.