- Fiscal
- marzo 07, 2013
Deducción de inventarios en la fusión es improcedente
Permitirla daría al contribuyente un ilegal beneficio doble.
Si las fusionadas ya habían deducido las mercancías que en calidad de inventario adquirió la fusionante por efectos de la fusión, resulta que dichas fusionadas no reciben ingreso alguno y la fusionante tampoco realiza ninguna erogación para adquirir los inventarios de las fusionadas, por efecto mismo de la fusión.