Decreto de Beneficios Fiscales para 2004

Exención del IMPAC, exención y condonación de IEPS y aclaraciones para Repecos en 2004.

A través de un decreto publicado el 5 de abril de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, el Poder Ejecutivo otorga beneficios fiscales a ciertos contribuyentes, mismos que a continuación se comentan: RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTESPago de la primera cuota de IVALos contribuyentes del régimen de pequeños, están obligados a pagar la primera cuota estimada a partir del mes en el que ésta sea determinada por las autoridades fiscales, no se determinarán cuotas estimadas por meses anteriores. Cuando los contribuyentes cuyas actividades estén gravadas con el IVA hubieran iniciado actividades en el mes de mayo o en meses posteriores, la determinación de las cuotas estimadas comprenderá desde el mencionado mes de mayo en adelante. El pago de las cuotas estimadas se hará conjuntamente con el ISR que corresponda, pudiéndose recaudar ambos impuestos en una sola cuota. Así mismo, las autoridades fiscales podrán cobrar las cuotas que cubran los contribuyentes como beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud. Informativa de RepecosLa declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio de 2003 no se considerará como requisito para que los pequeños contribuyentes tributen conforme al Régimen de Pequeños Contribuyentes, sin que esto los releve de cumplir con tal obligación. Revisión anual de cuotas de IVALas autoridades fiscales podrán revisar anualmente los por cientos de acreditamiento del IVA que se traslada a los contribuyentes para ajustar los coeficientes de valor agregado que se considerarán para determinar las cuotas estimadas, sin que éstas puedan ser mayores a las establecidas en la Ley del IVA. Disminución de cuota familiarLos Repecos podrán disminuir de la cuota de IVA estimada a su cargo, la cuota familiar y las cuotas reguladoras que cubran como beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, cuando tengan su domicilio fiscal en una Entidad Federativa que haya celebrado convenio para la administración de dicho impuesto. Los contribuyentes que no sean beneficiarios del dicho sistema podrán disminuir de las cuotas estimadas a su cargo, las cuotas que cubran por concepto de servicios de salud a las instituciones de seguridad social que proporcionen dichos servicios, con las que celebre convenio la Entidad Federativa en la que tenga establecido su domicilio fiscal el contribuyente. Ninguna de estas disminuciones dará lugar a devolución o compensación alguna. Destino de recuros a servicios de saludSe entiende que las Entidades Federativas destinan a un programa de gasto social los recursos obtenidos por el pago de las cuotas del IVA provenientes del Repeco, cuando el financiamiento de los servicios sociales de salud de beneficio general, sea por una cantidad igual o superior a la recaudación que por concepto de IVA. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOSExención a mieles incristalizablesSe exenta el IEPS a la enajenación de mieles incristalizables, siempre que el contribuyente no repercuta el impuesto en el precio de enajenación. De igual forma, estos contribuyentes quedarán relevados de cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones III, VI, VIII, X y XII del artículo 19 de la Ley del IEPS, únicamente en lo referente a mieles incristalizaboes, siempre que lleven los registros que permitan identificar, por períodos trimestrales, la siguiente información: El volumen producido El valor y volumen de las enajenaciones o importaciones realizadas Los clientes y proveedores Las personas a las que se les realizan procesos de transformación de mieles incristalizables en alcohol. Esta exención no será aplicable a las enajenaciones de mieles incristalizables cuando a solicitud del adquirente de las mismas, deban transformarlas en alcohol. Exención a alcohol desnaturalizadoSe exime del pago del IEPS por la enajenación de alcohol desnaturalizado en envases cuya capacidad no exceda de los límites y supuestos que a continuación se señalan, siempre que el impuesto no se repercuta en el precio de enajenación: En envases de hasta 20 litros, cuando la enajenación se realice a hospitales privados, así como a dependencias del sector salud. En envases de hasta 1 litro, cuando la enajenación se efectúe con el público en general. Estos contribuyentes podrán acreditar el IEPS pagado en la adquisición de alcohol desnaturalizado contra el ISR a su cargo en pagos provisionales, retenciones del ISR a terceros, el IMPAC o el IVA, hasta agotarse. Si al mes de diciembre, resultara un remanente de saldo a favor, se podrá solicitar la devolución del mismo. Para poder aplicar este acreditamiento, los contribuyentes deberán llevar los registros que permitan identificar, por períodos trimestrales, el valor y volumen de las adquisiciones de alcohol desnaturalizado, según sea el caso, así como el valor y volumen de las enajenaciones realizadas por tipo de presentación. Condonación de adeudos de IEPSSe condonan los adeudos de IEPS y sus accesorios causados desde el 1 de enero de 2004 y hasta el 6 de abril de 2004, por la enajenación de los bienes siguientes: Mieles incristalizables Alcohol desnaturalizado en envases cuya capacidad no exceda de los límites y supuestos mencionados anteriormente La condonación de los adeudos a que se refiere este artículo será aplicable siempre que el IEPS no haya sido repercutido en el precio de enajenación de los bienes mencionados ni en forma expresa y por separado. Dicha condonación no dará lugar a devolución o compensación alguna. Esta condonación no aplicará a las enajenaciones de mieles incristalizables cuando a solicitud del adquirente de las mismas, deban transformarlas en alcohol. Tampoco será aplicable esta condonación para los contribuyentes hayan interpuesto algún medio de defensa, salvo que se desistan de dichos medios de defensa, o cuando los adeudos hubiesen quedado firmes por una resolución o sentencia definitiva, dentro de los sesenta días naturales siguientes al 6 de abril de 2004. IMPUESTO AL ACTIVOExención de IMPAC 2004Se exime totalmente del pago del impuesto al activo que se cause durante 2004, a los contribuyentes del citado impuesto que tanto sus ingresos totales, como el valor de su activo, en el ejercicio de 2003 no hubieran excedido de $14’700,000. Consulta este documento pulsando sobre el siguiente vínculo: Decreto de Beneficios Fiscal es 2004 (Documento de Word comprimido ".zip" 11.8 Kb)

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