Estímulo fiscal sobre diesel marino especial para 2004

Acreditamiento del IEPS del diesel marino para actividades de la marina mercante.

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel marino especial que sea utilizado exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas a las actividades propias de la marina mercante. Esto se dio a conocer a través de un decreto publicado el 6 de abril de 2004, cuyas disposiciones establecen lo siguiente: EstímuloEs estímulo consiste en permitir el acreditamiento del IEPS del diesel marino mencionado contra el ISR y el IVA, que tengan a su cargo o contra las retenciones efectuadas a terceros por dichos impuestos, así como contra el IMPAC. Plazos para acreditamientoEl IEPS correspondiente deberá acreditarse a más tardar en el mes de diciembre de 2004 en el caso del IVA, y para los demás impuestos, a más tardar en la declaración del ejercicio 2004. Exceptuados del estímuloNo será aplicable a quienes gocen del estímulo a que se refieren las fracciones VI y VIl del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004. ProhibicionesNo procederá la devolución de las cantidades sujetas de acreditamiento. RequisitosPara aplicar el estímulo fiscal a que se refiere este Decreto, los contribuyentes deberán estar inscritos en el RFC, y en el Registro Público Marítimo Nacional como empresa naviera, así como presentar dentro de los cinco días posteriores a la fecha en que se efectúe el acreditamiento, la documentación específica y detallada que se señala en el mismo decreto. Consulta este documento pulsando sobre el siguiente vínculo: Estímulo Fiscal sobre Diesel Marino Especial 2004 (Documento de Word comprimido ".zip" 8.8 Kb)

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