- Fiscal
- abril 11, 2013
Presentación de demanda en la vía sumaria fuera de plazo: Desechada
Salvo el caso previsto en el antepenúltimo párrafo del Artículo 58-2 de la Ley.
En los artículos que regulan al juicio contencioso administrativo en la vía sumaria no se advierte la consecuencia jurídica de la presentación extemporánea de la demanda, por lo que debe acudirse a las demás disposiciones que resuelvan esta aparente laguna normativa.