- Fiscal
- abril 08, 2013
Limitante a deducción de pérdidas por enajenación de acciones: Constitucional
Controvertida sentencia de SCJN.
En sesión celebrada el 4 de abril de 2013, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declara la constitucionalidad del Artículo 32 fracción XVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente desde enero de 2008, que limita la deducción de las pérdidas por enajenación de acciones para ser aplicadas únicamente contra utilidades posteriores por el mismo concepto.