- Fiscal
- abril 25, 2013
Salarios vencidos o caídos
No constituyen ingresos exentos para efectos de ISR.
Si derivado de un laudo se condena a un patrón a pagar al trabajador despedido injustificadamente, entre otras prestaciones, los salarios caídos o vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumpliera dicho laudo; en evidente que los salarios caídos o vencidos no nacen por la separación o rompimiento de la relación laboral.