- Fiscal
- julio 23, 2013
Expedir CBB sin derecho a ellos: No deducibles para el receptor
Los comprobantes con CBB de contribuyente que hayan perdido el derecho a expedirlos, no serán deducibles.
Con la reforma a las reglas misceláneas publicada el 31 de mayo de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, se modificó la Regla I.2.8.1.1. que establece las condiciones en las que los contribuyentes pueden expedir comprobantes fiscales impresos con Código de Barras Bidimensional (CBB).