- Fiscal
- agosto 05, 2013
Derecho subjetivo a la devolución
Caso en que es procedente su reconocimiento.
Si este Tribunal resuelve que son ilegales los créditos impugnados y la demandante acredita haber efectuado los pagos correspondientes a ellos, solicitando la devolución correspondiente, el Tribunal tiene la obligación de reconocer al actor la existencia del derecho subjetivo a la devolución y condenar al cumplimiento de la obligación correlativa a la autoridad demandada.