Suspensión de plazo para concluir visita o revisión

No impide a la autoridad continuar ejerciendo facultades de comprobación.

La suspensión del plazo referido en el Artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) no se refiere a la suspensión de las facultades de comprobación, sino sólo a la del plazo para concluir la visita o revisión.

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