Revisión de dictamen formulado por Contador Público

Cuando no se concluyó conforme a Código, queda sin efectos todo lo actuado.

Si en el caso de estudio el ejercicio de la facultad de comprobación inició con el oficio a través del cual se solicita la información y documentación al contribuyente, y que contrario a lo señalado por la demandada no se acreditó la legal notificación del oficio de observaciones, debe entenderse que si bien la revisión culminó dentro del plazo de doce meses, el hecho de que no se notificara debidamente el oficio de observaciones referido origina, por disposición expresa del último párrafo del artículo 46-A del CFF, que deba quedar sin efectos el oficio de requerimiento y las actuaciones que de él derivaron durante la revisión.

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