El artículo 23 del CFF transgrede el principio de equidad tributaria

Al no permitir al responsable solidario efectuar compensación.

Del análisis sistemático del citado precepto, en relación con el numeral 26, fracción VIII, del CFF, se colige que el legislador no justificó de manera objetiva y constitucionalmente válida el trato desigual que aquél otorga a sujetos que se encuentran en igualdad de circunstancias.

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