Juicio de Lesividad: Innecesario para emitir una segunda orden de visita

La revocación de una orden de visita no constituye resolución favorable impugnable.

Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), mediante juicio contencioso administrativo iniciado por las autoridades fiscales.

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