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- septiembre 05, 2013
Aplicación de criterios de Control Difuso: Caso de éxito
Desaplicación de ley secundaria por su inconstitucionalidad.
Se declara la nulidad de sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo por no realizar el ejercicio del control difuso de constitucionalidad al no desaplicar una ley secundaria por ser ésta última inconstitucional.
El Lic. Olmo Guerrero y la Lic. Ana P. Fernández, integrantes del área de Derecho administrativo del despacho ‘Martínez Arrieta Abogados’, han obtenido recientemente sentencia favorable en un juicio de amparo. Fue mediante sentencia definitiva del Juicio de Amparo Directo 160/2013, que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativo de Nuevo León resolvió una controversia interesante pos sus implicaciones respecto al control difuso de constitucionalidad.
El numeral 401 bis VI de la Ley General de Salud establece que cuando la autoridad sanitaria determine mediante un análisis oficial que los productos alimenticios tienen alguna irregularidad, notificará al infractor la resolución. Posteriormente, en su fracción VI establece que, al impugnarse el dictamen oficial, se deberá acompañar el original del dictamen particular por el cual se combatirá la determinación oficial. Y sin el cumplimiento de ese requisito, el artículo referido concluye que no se dará trámite a la impugnación y el análisis del dictamen oficial quedará firme.
En el caso concreto, en la impugnación del análisis oficial no se acompañó el original del dictamen particular, sino únicamente copia simple del mismo, razón por la cual la autoridad sanitaria determinó no dar trámite a la impugnación y estableció que el dictamen oficial había quedado firme. En contra de ello se presentó un Juicio Contencioso Administrativo reclamando que dicho artículo es inconstitucional y que el incumplimiento del requisito en todo caso debió generar que la autoridad administrativa requiriera el documento en original y no así no dar trámite a la impugnación.
En efecto, en la sentencia del Tribunal Colegiado Administrativo se estableció que el numeral 401 bis VI de la Ley General de Salud es inconstitucional, al desestimar una impugnación por no acompañar el dictamen particular original, cuando en todo caso, para respetar los principios fundamentales de defensa, acceso a la justicia y audiencia (artículos 14 y 17 de la Constitución Política) la autoridad administrativa debió prevenir al recurrente para que acompañara, en caso de omitirlo, el dictamen original particular referido. De igual manera estableció que, no es razonable ni proporcional que la omisión de un requisito, como el acompañamiento, de una documental generara la consecuencia de desechar la impugnación.
En este orden, en la sentencia definitiva se concluye que la Sala del Tribunal de Justicia Administrativa en el Estado de Nuevo León debió desaplicar (control difuso) en su sentencia el numeral 401 fracción VI de la Ley General de Salud, por ser éste inconstitucional, y resolver conforme a la Constitución, en el sentido de afirmar que, en la impugnación de un análisis oficial y al no acompañar el dictamen particular-original, únicamente puede tener por efecto que la autoridad requiera al particular y no así desestimar la impugnación. En otras palabras, reitera la obligación de todas las autoridades jurisdiccionales de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos y, por ende, desaplicar las normas secundarias que contravengan la Constitución Política Mexicana.