¿Qué impuestos puedo compensar en mayo y junio?

Facilidades para efectuar compensaciones entre impuestos de distinta naturaleza.

Con la entrada en vigor de la Resolución Miscelánea Fiscal 2004, las las reglas 2.2.10., 2.2.11. y 2.2.12. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2003 que preveían la compensación de impuestos de distinta naturaleza para ciertos sectores, fueron eliminadas; sin embargo, en los artículos transitorios de la resolución vigente para 2004 se prevén ciertas facilidades para continuar aplicando dicho beneficio. Del 1° de mayo al 30 de junio de 2004, se podrán efectuar las siguientes compensaciones: Contribuyentes de Sectores Agrícola y GanaderoLos contribuyentes de los sectores agrícola y ganadero podrán compensar los saldos a su favor reflejados en las declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA), contra el Impuesto al Activo (IA) o Impuesto sobre la Renta (ISR) a su cargo, incluyendo sus accesorios. Esta compensación deberá efectuarse a partir de declaración del mes o periodo inmediato siguiente al mes en el que se determine el saldo a favor. Para estos efectos, se deberán cumplir los demás requisitos establecidos por las disposiciones fiscales, excepto aquél de dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales. En caso de resultar un remanente del saldo después de efectuada la compensación, el mismo podrá continuar compensándose, o bien, solicitarse su devolución. En el caso del IVA, los saldos a favor mensuales del IVA, cuya compensación se hubiera efectuado en los términos de esta regla, no podrán acreditarse ni solicitarse en devolución. Contribuyentes DictaminadosLos contribuyentes que dictaminen fiscalmente sus estados financieros podrán compensar el saldo a favor del ejercicio de cualquier impuesto federal, contra el ISR, IA o IVA (excepto el causado por operaciones de comercio exterior) determinado en la declaración en el mismo ejercicio, siempre que presente aviso de compensación. Cuando se compense IVA se deberán presentar los medios magnéticos con la relación detallada de por lo menos el 80% de las operaciones con sus proveedores, así como la información de todas sus operaciones de comercio exterior. Las empresas dedicadas al transporte internacional de pasajeros estarán relevadas de proporcionar la información de sus clientes de exportación. En caso de resultar un remanente del saldo después de efectuada la compensación, el mismo podrá continuar compensándose, o bien, solicitarse su devolución. En los casos del ISR o IA se deberá observar que su devolución o compensación sea procedente según el artículo 9° de la Ley del IA Maquiladoras, Pitex y ExportadorasLas empresas Maquiladoras, Pitex y las que en 2001 hayan obtenido al menos el 75% de sus ingresos acumulables de la exportación de bienes, podrán compensar los saldos a favor mensuales del IVA, contra el ISR a su cargo, retenciones de ISR terceros o contra el IA a su cargo en las citadas declaraciones. Esta compensación deberá efectuarse a partir de declaración del mes o periodo inmediato siguiente al mes en el que se determine el saldo a favor. Para estos efectos, se deberán cumplir los demás requisitos establecidos por las disposiciones fiscales. En caso de resultar un remanente del saldo después de efectuada la compensación, el mismo podrá continuar compensándose, o bien, solicitarse su devolución. En el caso del IVA, los saldos a favor mensuales del IVA, cuya compensación se hubiera efectuado en los términos de esta regla, no podrán acreditarse ni solicitarse en devolución. Plazos para Presentación de DocumentaciónPara efectuar las compensaciones mencionadas se deberá presentar aviso de compensación acompañado de la documentación e información señalados, ante las oficinas del SAT correspondientes, de acuerdo con los siguientes plazos: Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación 1 y 2    Sexto día hábil siguiente 3 y 4    Séptimo día hábil siguiente 5 y 6    Octavo día hábil siguiente 7 y 8    Noveno día hábil siguiente 9 y 0    Décimo día hábil siguiente Estas facilidades están contenidas en los artículos Séptimo, Octavo y Noveno transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal 2004, publicada el 30 de abril de 2004 en el Diario Oficial de la Federación.

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