I Modificación a las Reglas de Comercio Exterior 2004 y Anexos

Importantes modificaciones en materia de plazos, trámites y requisitos. Modificación a anexos 10, 18, 21 y 29.

Con fecha 26 de mayo de 2004, se publica en el Diario Oficial de la Federación la I Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2004, y sus anexos 10, 18 21 y 29. Las principales modificaciones se comentan a continuación: DISPOSICIONES GENERALESIdentificación oficial (1.11.)Se establece que por identificación oficial, se considerarán: Credencial para votar con fotografía, cédula profesional, pasaporte, forma migratoria con fotografía, cartilla del servicio militar nacional, carta de naturalización o credencial de inmigrado. Se aclara que éstas deberán estar vigentes. Pago del IVA en importación definitiva (1.5.2.)Se aclara que quienes tengan en su poder mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal con anterioridad al 1o. de junio de 2002, al tramitar el pedimento de importación definitiva, deberán pagar el impuesto de importación y las demás contribuciones que correspondan con actualización y recargos, así como el IVA que corresponda. ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCÍAS Y DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD ADUANERAMultas aplicables en 2004 (2.1.1.)Las multas que estarán vigentes a partir del 1° de enero de 2004, serán las que se señalan en el Anexo 2 de la presente Resolución, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2004. Improcedencia de inscripción en el PISE (2.2.1.)Se aclaran dos de los supuestos de improcedencia de inscripción en el al Padrón de Importadores de Sectores Específicos (PISE). Cuando el domicilio fiscal del solicitante corresponda a una casa o departamento también destinado a la habitación o se encuentre “no localizado”, en suspensión de actividades o presente aviso de cancelación en el RFC. Las empresas comercializadoras que cuenten con tres padrones sectoriales, excepto las que tengan aval de Cámaras o Asociaciones Nacionales y que justifiquen su incorporación al sector solicitado. Casos en que procederá la suspensión del PI y del PISE (2.2.4.)La suspensión en el Padrón de Importadores (PI) y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, procederá en los siguientes casos: Se presente aviso de suspensión de actividades o de cancelación en el RFC; realice cambio de domicilio fiscal y no dé aviso en el plazo establecido; no registre en el RFC los establecimientos en los cuales realice operaciones de comercio exterior; su domicilio fiscal o el de sus establecimientos estén en el supuesto de no localizado; o tenga créditos fiscales exigibles no garantizados, por infracciones distintas a las señaladas en el numeral 3, por más de $100,000.00. Se cambie de denominación o razón social y no actualice su situación en el padrón de importadores conforme a la regla 2.2.3. de la presente Resolución. Mediante resolución se determine un crédito fiscal a cargo del contribuyente por la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177 y 179 de la Ley, omitiendo el pago de contribuciones y cuotas compensatorias por más de $100,000.00 y dicha omisión represente más de 10% del total de las que debieron pagarse y dicho crédito siendo exigible, no se encuentre garantizado. El importador no hubiera presentado las declaraciones de los impuestos federales a los que se encuentre obligado. El importador no efectúe importaciones durante más de 12 meses contados a partir de la fecha de inscripción en el PI o de su última operación, o en el caso de PISE, no efectúe la importación de mercancías en el mismo periodo, a menos que presente aviso antes del vencimiento del mencionado plazo. La forma migratoria que presente el representante legal o persona física extranjera que solicite la inscripción al PI, no sea renovada al término de su vigencia, no se dé aviso de renovación o, en su caso, no se dé aviso del cambio de representante legal. Esta causal no aplicará a las empresas con autorización en el registro de empresas certificadas. El importador no lleve la contabilidad, registros, inventarios o medios de control, o no cuente con la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior o se oponga al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras. El importador no atienda los requerimientos de las autoridades aduaneras para presentar la documentación e información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones en materia fiscal o aduanera; presente documentación falsa o que contenga datos falsos; altere los registros o documentos que amparen sus operaciones de comercio exterior; o en su contabilidad o registros presenten irregularidades que imposibiliten el control de sus operaciones de comercio exterior. Tratándose de la importación de mercancías sujetas al PISE, la sociedad tenga como representante legal o como socio a un miembro de otra sociedad que haya sido suspendida por alguna causal a que se refiere esta regla y no la hubiera desvirtuado. Tratándose de la importación de mercancías sujetas al PISE, el valor declarado en el pedimento de importación sea inferior en un 50% o más del precio de aquellas mercancías idénticas o similares importadas 90 días después de la fecha de la operación, conforme los artículos 74, fracción II y 151, fracción VII de la Ley. El contribuyente no cuente con infraestructura necesaria para el tipo de mercancía que importa o pretenda importar, debiendo contar por lo menos con instalaciones para almacenaje y distribución de la mercancía importada, sin considerar como instalaciones los almacenes generales de depósito autorizados por la autoridad. El nombre o domicilio fiscal del proveedor señalado en el pedimento o en la factura sean inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos, no se pueda localizar al proveedor. El contribuyente presente por dos años consecutivos sus declaraciones fiscales sin ingresos, sin considerar el periodo preoperativo. La empresa solicitante no cumpla o no haya cumplido con las obligaciones previstas en los programas de fomento otorgados por la SE. A través de una empresa inscrita en el PI, se permita a otra dada de baja por irregularidades, el seguir efectuando sus operaciones de comercio exterior; o se compruebe que el importador utilice su registro en el PI o en el PISE, para ser utilizado por contribuyentes que fueron dados de baja de dichos padrones, o que aún no realicen o concluyan su trámite de inscripción. Cuando la SE cancele el programa de fomento a la exportación que dio origen a la inscripción en el padrón de importadores. En los numerales 1, 5 y 13 la suspensión procederá de forma inmediata. En los demás casos, el contribuyente contará con cinco días hábiles para ofrecer a las autoridades las pruebas que a su derecho convengan. Registro de Empresas Certificadas (2.8.1. y 2.8.3)Se incorporan los requisitos con que deberán cumplir las empresas de mensajería y paquetería para obtener su registro de Empresas Certificadas. Infracciones (2.12.2.)Se aclara que para efectos las infracciones relacionadas con la obligación de presentar documentación y declaraciones, tratándose de prendas de vestir amparadas por un certificado de origen, certificado de país de origen o constancia de país de origen, y en razón de diferencias en la interpretación de la Ley, la fracción arancelaria que se señale, no corresponda con las mercancías importadas, se podrá aceptar el certificado de origen, certificado de país de origen o constancia de país de origen, según sea el caso, siempre que la descripción de la mercancía señalada en dichos documentos permita la identificación plena con las mercancías importadas, sin que sea necesaria la presentación de un nuevo documento. Por otra parte, se considera que se comete esta infracción, cuando por razones técnicas se rechace el certificado tratándose de la importación de mercancías bajo trato arancelario preferencial o mercancías idénticas o similares a aquellas por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva, amparadas con un certificado de circulación EUR.1 de la Decisión. Supuestos de cancelación de la patente o autorización de aduanales (2.13.14.)Se eleva de 500 a 700 dólares el valor de las mercancías por las que cuando se omita presentar permiso al momento de efectuar el trámite de despacho, se esté en el supuesto de cancelación de patente o autorización de agentes o apoderados aduanales. Solicitud para prestar servicios de carga, descarga y maniobras en recintos fiscales (2.15.1.)Se adicionan algunos requisitos para la solicitud de prestación de servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías dentro de los recintos fiscales, entre los que destacan: Presentar fianza por la cantidad de $500,000.00 a favor de la Tesorería de la Federación, por cada una de las aduanas en las que desea prestar el servicio Copia de póliza del seguro con cobertura mínima de $500,000.00 por cada una de las aduanas en las que desea prestar el servicio Copia de la forma oficial 5 “Declaración general de pago de derechos”, con la que se pague el derecho que corresponda No se autorizarán a más de cuatro personas morales para una misma aduana. Envío de información de empresas aéreas (2.16.4)Se amplía del 31 de mayo al 31 de julio el plazo en el que no se considerará que las empresas aéreas incurren en los supuestos de incumplimiento de la transmisión electrónica de la información relativa a los pasajeros, tripulantes y medios de transporte, siempre que hubieran presentado a más tardar el 1 de noviembre de 2003, escrito libre con un programa de acciones para el desarrollo de sistemas y capacitación de personal. Plazos para mandatarios, agentes aduanales y patentes (Octavo, Noveno y Undécimo)Los apoderados o representantes que actualmente se encuentren designados a los agentes aduanales, podrán seguir actuando con dicho carácter hasta el 30 de junio de 2004. A partir del 1 de julio de 2004, deberán contar con la autorización o registro de mandatario correspondiente. Los que hayan sido nombrados con posterioridad al 1 de enero de 2001 y los que hayan sido designados antes del 1 de enero de 2001, deberán cumplir con los lineamientos que al efecto emita la AGA. Las personas que hubieran obtenido un acuerdo de autorización de Mandatario en los términos de alguna de las anteriores Resoluciones de Reglas de Comercio Exterior, podrán seguir fungiendo con tal carácter hasta el 30 de junio de 2004. Los contribuyentes que cuenten con un número de patentes aduanales habilitadas mayor al número máximo de patentes permitidas, deberán presentar la revocación de las patentes excedentes o presentar la justificación correspondiente, a más tardar el 30 de junio de 2004, de lo contrario, a partir del 1 de julio de 2004 no podrán realizar operaciones en el SAAI. REGÍMENES ADUANEROSPitex o Maquiladoras que desaparezca por fusión o escisión (3.3.34.)Se adiciona una regla que establece los casos en que las empresas con programa Pitex o Maquiladoras que con motivo de una fusión o escisión de sociedades, desaparezcan o se extingan, deberán transferir las mercancías importadas temporalmente al amparo de sus respectivos programas, a las empresas maquiladoras o PITEX que subsistan o sean creadas y que, en su caso, obtengan el programa de maquiladora o PITEX o la ampliación del mismo. Las maquiladoras o Pitex que antes del 27 de mayo de 2004 hubieren resultado de fusión o escisión, deberán formalizar la transferencia a más tardar el 27 de julio de 2004. Pitex o Maquiladoras que desaparezca por fusión o escisión (3.3.35.)Se establecen los lineamientos y los casos en que las maquiladoras, Pitex y Ecex que hubieran retornado al extranjero mercancías importadas temporalmente asentando en el pedimento la clave A1, podrán rectificar dicho pedimento por única vez, para asentar la clave que corresponda. También se podrán rectificar pedimentos tramitados antes del 27 de Mayo de 2004, siempre que esto se haga antes del 31 de agosto de 2004. A partir del 1 de septiembre de 2004, la rectificación únicamente podrá efectuarse dentro de los dos meses siguientes, a la fecha en que se tramitó el pedimento. Carta de Cupo Electrónica (Séptimo)Se indica que las reglas referentes a la carta de cupo electrónica, así como el formato “Carta de Cupo Electrónica”, entrarán en vigor el 1 de junio de 2004. Por el periodo comprendido del 15 de abril de 2004 al 31 de mayo de 2004, será aplicable lo vigente al 30 de marzo de 2004. IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOSOpción para pago de ISAN en importación (5.5.1.)Se les otorga a los ensambladores y a los comerciantes en el ramo de vehículos la opción de la que ya gozaban los fabricantes y distribuidores, relativa a enterar el Impuesto sobre Automóviles Nuevos causado hasta el momento en que se enajena por primera vez al consumidor final. ANEXOSSe modifican los siguientes anexos: Anexo 10 - Sectores y fracciones arancelarias Anexo 18 - Datos de identificación individual de las mercancías que se indican Anexo 21 - Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías Anexo 29 - Mercancías sujetas a horario para tramitar su despacho aduanero Puedes consultar este documento descargándolo desde nuestra sección "Descargas" en la categoría de "Publicaciones en el DOF".  

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