Obligaciones de comercio exterior con vencimiento el 31 de mayo

Obligaciones formales de empresas de comercio exterior a cumplir a más tardar el 31 de mayo de 2004.

De acuerdo con las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 29 de marzo de 2004, hay ciertas obligaciones que deben cumplirse a más tardar el 31 de mayo. A continuación se mencionan algunas de las obligaciones más relevantes. Empresas con programa de la SE (3.3.4 y 5.2.12.)La empresas que cuenten con un programa de Maquiladora, Pitex, Ecex y Prosec autorizadas por la Secretaría de Economía (SE), deberán presentar el “Reporte anual de operaciones de comercio exterior” correspondiente al ejercicio 2003, a más tardar el 31 de mayo de 2004, a través de Internet, en la página de la SE (www.economia.gob.mx). Se deberá presentar copia de dicho reporte ante la Administración Local de Auditoría Fiscal (ALAF) o la Administración Local de Grandes Contribuyentes (ALGC), según corresponda, a más tardar en esa misma fecha. Cabe recordar que las empresas maquiladoras que en el último “Reporte anual de operaciones de comercio exterior” que hubieran presentado hubieran determinado como porcentaje de exportaciones el 100%, podrán proporcionar copia de dicho reporte a la empresa que preste el servicio de submaquila en lugar del “Reporte de exportaciones de servicios prestados por submaquiladora”. Empresas de la Industria de Autopartes (3.3.19. y 3.3.21.)Las empresas de la industria de autopartes deberán efectuar a más tardar en mayo de 2004, un ajuste anual de las enajenaciones de partes y componentes realizadas durante 2003, a las empresas de la industria automotriz terminal o manufactureras de vehículos de autotransporte, y en el caso en que los bienes destinados al mercado nacional sea mayor a la exportada, entonces deberán efectuar el cambio de régimen de dichas partes y componentes, a más tardar el 31 de mayo de 2004. Por otra parte, estas empresas deberán presenta ante la ALAF o la ALGC, según corresponda, el registro por cada empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a las que les hayan enajenado partes con la información detallada de las operaciones realizadas en el ejercicio 2003, a más tardar el 31 de mayo de 2004. Padrón de Exportadores Sectorial en Materia de IEPS (2.2.9.)Las empresas inscritas en el Padrón de Exportadores Sectorial para efectos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), deberán exhibir en mayo de 2004, copia de las declaraciones anuales del ISR, IVA, IMPAC y copia de las declaraciones definitivas del IEPS del 2003. En el caso de empresas que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, además deberán exhibir la carta de presentación del dictamen en el mes de octubre. Empresas transportistas de mercancías en tránsito (2.2.13)Las empresas que se encuentren inscritas en el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito o que hubieran obtenido autorización para utilizar medios de transporte propios, deberá acreditar en mayo de 2004, con copia certificada del instrumento notarial correspondiente, tener un capital social mínimo por el monto que establece el artículo 170, fracción III del Reglamento, debidamente actualizado.

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